Hay mucho polémico sobre los efectos de la Ley 39/2015 para los derechos en materia del uso de los medios electrónicos.
En cuanto la normativa autonómica de Cataluña en esta materia, dado que la
Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, sigue siendo vigente (según la BOE), ¿deberíamos asumir que las disposiciones de la Ley 26/2010 siguen teniendo plenos efectos y que que, por ser vigente, podemos dar por seguro que la Ley 26/2010 no se oponen o contradicen las disposiciones de la Ley 39/2015?
Pueden ser de interés las siguientes disposiciones de la ley39/2015:
"Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley."
"Disposición final quinta. Adaptación normativa.
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley, se deberán adecuar a la misma las normas reguladoras estatales, autonómicas y locales de los distintos procedimientos normativos que sean incompatibles con lo previsto en esta Ley."
Y la siguiente disposición de la Ley 26/2010:
"Cuarta Título competencial.
La presente ley se dicta al amparo de los artículos 159.1 y 2 y 160.1 del Estatuto de autonomía."