Los teclados inalámbricos son muy cómodos pero tienen sus cosas...me refería a una cuestión temporal!
Lo dicho está basado en el concepto de "cosa juzgada" y seguridad jurídica y es que si se puede iniciar indefinidamente procesos en base a los mismos hechos y causa de pedir no terminaríamos juntos.
La base legal está dispersa en el ordenamiento y se concreta en función de cada caso...busca "cosa juzgada" y te saldrán normas, sentencias y artículos doctrinales.
De todas formas, no me gusta mucho eso de "reclamados por el principio de igualdad".
No sé mucho (o casi nada) sobre la retribución de funcionarios, pero deduzco que el derecho a los complementos debe estar tasado en una norma, por lo que su reclamación debería basarse en la vulneración de cita norma. Así, no se tarta de que los demás sí y por eso yo también, sino yo cumplo con el presupuesto de hecho que establece la norma para cobrar ese complemento, por tanto debe aplicarse la consecuencia jurídica...
Al hablar de igualdad, más parece que estés impugnando la norma que establece el derecho a cobrar los complementos por no resultar igualitaria, algo que en principio está vetado a los ciudadanos...
Dicho todo esto, habría que conocer las particularidades del caso.
Hola Morinelli,
Entiendo entonces que al haber desestimado en vía administrativa los complementos retributivos reclamados por el principio de igualdad, si no se acude a la demanda contenciosa-administrativa se pierde el derecho. No se podría iniciar administrativamente otro procedimiento y seguir de nuevo hasta estar ahora en la misma situación: denegación agotada la vía administrativa.
La última frase no la entiendo , " cuestión te,oral,". ¿podrías aclararla?
¿Puedes decirme los artículos en los que se basa la ley para no poder volver a reclamar el derecho?.
Si pides el reconocimiento de un derecho, salve que cambien las circunstancias, no podrías volver a reclamar.
Si reclamas cantidades que te deben, no podrías reclamar las anteriores, pero sí las que se fueran devengando.
Entiendo que es lo 1º y que de el reconocimiento del derecho se devengarían cantidades. Si es eso y dejas que la resolución adquiera firmeza no puedes volver a plantear la cuestión.
No obstante si esos complementos nacen de una cuestión te,oral, en principio si podrías, alcanzado el plazo que hubiese reclamar nuevamente la reclamación del derecho, pues la causa de pedir no sería la misma.
No, es un tema de unos complementos de los que si disfrutan otros compañeros.
A ver si alguien se anima que me quedo sin plazo y no se que hacer ni decir.
Saludos.
Creo que si no la presentas igual lo interpretan como que aceptas la resolución y renuncias a tus derechos futuros sobre el tema.
Lo cierto es que yo he preguntado eso en su momento y nadie lo deja claro.
Hola a todos,
Mi caso es el siguiente, estoy a 15 días para que me termine el plazo de dos meses para presentar una demanda contenciosa administrativa por un tema de salarios en la función pública.
quería preguntar, ¿Qué pasa si en los dos meses no presento la demanda?.
1. ¿Puedo iniciar un nuevo procedimienteo desde el principio por la misma causa?