Hola: Os planteo una situación, a ver qué consejo me dáis. Tengo un proceso de divorcio contencioso, en el cual no se piden medidas, por haberse disuelto la sociedad de gananciales en la separación, no haber pensión alguna ni bienes ni hijos en común. Únicamente pedimos el divorcio. Se intentó un mutuo acuerdo con la otra parte, pero no contestaron al ofrecimiento. Ahora se les ha dado el plazo para contestar a la demanda, pero no lo han hecho, por lo que el Juzgado pasará a declararlos en rebeldía. Según el art. 796 y el 770.3 de la LEC si no comparece a la vista, se tendrían por admitidos los hechos alegados en cuanto a medidas, pero, en este caso en que no hay medida alguna, sino sólo la acción de divorcio ¿dictará el Juzgado directamente la disolución del matrimonio, o habría algún trámite? Es el primer divorcio en rebeldía que tengo.
Muchas gracias por cualquier sugerencia.
La verdad es que con el cachondeo de justicia que tenemos, lo mejor que puede hacer un hombre ante un contencioso de divorcio es no pisar el juzgado. Porque de cualquier manera lo van a expoliar y machacar, haga lo que haga. Y si supone gastos y molestias..., pues eso que se ahorra.
No te preocupes, Luna. Acudirás sola a la vista con tu cliente, y como pides la disolución del matrimonio y ahora, no es necesaria causa, pues lo declararán en rebeldía, y si no hay proposición de prueba alguna, quedará visto para sentencia. Una vez tengas ésta, esperas a que transcurran los plazos para recurrir, y una vez sea firme, liquidado el asunto, sólo déberás asegurarte de que se realiza la anotación marginal de la disolución en el registro civil.
Muchas gracias, siempre viene bien contar con el consejo de otros. Nunca se me había dado el caso de la rebeldía en un divorcio, pero bueno... es una postura la verdad, cómoda y barata, aunque poco deseable.