Durante la instrucción de unas D.P. por un presunto delito de homicidio imprudente grave derivado de accidente de tráfico, la compañía aseguradora consignó la cantidad de 100.000.-€. En el escrito de la compañía se indicaba que la indicada consignación se hacía en concepto de:"... en concepto de total indemnización o a cuenta de de una parte de la misma...."
El perjudicado aceptó la consignación como pago a cuenta de la cantidad que pudiese fijarse en Sentencia.
Pues bien, en el escrito de defensa, la compañía afirma que según Baremo el importe de la indemnización es inferiori y que reclamará la restitución del exceso...
Cuestión: ¿El pago de 100.000.-€ que efectuó la compañía como pago en concepto de total indemnización es restituible si la ST establece una indemnización inferior? ¿O se debe considerar como pago y no se puede modificar? Espero haberme explicado bien.