Hola, el motivo de mi consulta es el siguiente: Soy funcionario, fui destinado en una resolución en base a un reglamento de destinos (RD 848/2017) que ha sido anulado por sentencia del TS (Sentencia núm. 350/2019). En ese reglamento a dia de hoy anulado, estaba sujeto a 2 años de servidumbre, es decir, en dos años no puedo volver a pedir destino. Mi duda es si ese reglamento a sido anulado, estaría sujeto a esos 2 años de no poder pedir cambio de destino? o aunque haya sido anulado, los efectos del mismo quedan vigentes?
Un saludo y agradezco de antemano las respuestas.
no se cómo funcionaréis en cuestion de raslados, pero hasta donde yo llego, con independencia de lo demáa, ha de convocarse concursode traslados de funcionarios.
Mira esto a ver si sacas algo en claro:
http://laadministracionaldia.inap.es/noticia.asp?id=1188228