El nombramiento de administrador por la junta general surte efecto desde su aceptación y no desde la inscripción aunque esa inscripción sea obligatoria.
Existe obligación de inscribir el cambio de administrador en el registro pero esa inscripción no es automática y lleva cierto tiempo. Hay que dar un margen prudencial para la inscripción.
Sin embargo, el administrador ejerce desde que de le nombra y acepta el cargo.