Las pautas educativas globales e importantes corresponderán acordarlas a los dos progenitores en el ejercicio de la patria potestad que tienen compartida; en caso de no coincidir en sus posicionamientos, deberán acudir al juez (jurisdicción voluntaria), que mediante un procediimiento sencillo y rápido en el que se oirá al Ministerio Fiscal y al menor siempre que tuviere suficiente juicio (y en todo caso al mayor de 12 años), otorgará la capacidad de decidir sobre el problema concreto respecto del cual no existe acuerdo al padre o a la madre. (art. 156 CC).
La ejecución diaria de dichas pautas educativas globales corresponderá a aquél de los cónyuges que tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos menores de edad.