En Ies público nos piden autorización para que nuestro hijo participe en las actividades complementarias asi como el pago de la actvdad. Yo autorizo a que participe, pero me amparo en el art 88 de la Loe, en la disposicion final 1ª articulo 6 de ley 8/1985, reglamento organico titulo3,capit2,art 47 de 83/1996 y mantengo que el centro debera buscar el aporte económico y no obligar al pago a los padres que acepten la participación de sus hijos en dichas actividades. ¿Estoy equivocado? ¿Que leyes y articulos me quitan la razón?