Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

edificios disconformes con el planeamiento

4 Comentarios
 
Edificios disconformes con el planeamiento
09/03/2014 08:58
En el Plan antiguo mi edificio estaba"fuera de ordenación sin programación", después "fuera de ordenación con programción". En el "Plan Nuevo" mi edificio está "Disconforme con el Planeamiento". Me han enseñado el plano en urbanismo y sólo hay 2 edificios en rojo (el nuestro y y de aldo). Dicen que el resto de edificios "Disconformes" están en la misma situación que nosotros pero están reflejados de color beige (un barrio entero) salvo nosotros. ¿Es cierto q Disconforme tiene 2 lecturas? Hay fecha para tirar y sin fecha. Agradería info para relajar el ambiente pues deducimos q nuestro edifico s el 1º en desaparecer (construcción 1980). GRACIAS ANTICIPADAS
09/03/2014 19:21
La disconformidad con el planeamiento, no busca la demolición de la construcción o un cese inmediato del uso que contravenga el planeamiento, es decir, no se acelera su fin, pero como no se permite la consolidación o modernización tampoco se dilata artificialmente ese fin.

Se trata en definitiva de respetar el plazo de vida natural, no adelantar ni retrasar su muerte.

¿ Andalucía ?
perfil veo
09/03/2014 19:31
hay diversas causas posibles para que la representación de unos edificios y otros tengan diferentes colores. Lo más habitual es que los diferentes colores se refieran a diferentes clasificaciones, diferentes calificaciones, diferentes usos o diferente forma de gestión. No podemos saber por qué esos edificios están en rojo u un barrio entero está al beige, pero no es una señal especialmente mala que vuestro edificio tenga el mismo color que el edificio de al lado, ni que tenga un diferente color que un barrio distinto al vuestro.
por otro lado, me sorprende lo de fuera de ordenación sin programación y lo mismo con programación, aunque no me sorprendería estaría fuera de ordenación si estaba enclavado en una bolsa de suelo urbanizable no programado o programado.
Y el hecho de que sea disconforme con el planeamiento no necesariamente significa (pocas veces significa) que está previsto derribarlo a corto plazo, y, aunque pensaran en derribarlo, no sería ni de la noche a la mañana ni sin buscar un acuerdo previo con los afectados. Solo como último recurso podrían llegar a la expropiación, en la que en todo caso tendríais derecho a recibir una indemnización por su valor real
09/03/2014 21:35
Agradezco la información que habéis aportado. Han sido semanas de incertidumbre por la situación en la que nos encontramos y la poca información que nos facilitan desde el ayuntamiento. Sabemos que habría negociación para indemnizarnos pero claro no queremos dejar nuestras viviendas ni vendérselas al ayuntamiento como nos han indicado con el derecho de tanteo. Creemos que si un vecino vende su piso al ayuntamiento a corto o largo plazo nuestro edificio desaparecería porque tiene 2 alturas más de lo establecido en el casco viejo de nuestra ciudad (y en el resto de la ciudad también). En el plan antiguo nuestro edificio no aparece, en su lugar hay una zona verde. Lo peor de todo es que ha ocurrido sin que los vecinos se enteren de nada. Es cierto que destaca por su altura pero los permisos de obra se concedieron y en 1980 cuando entramos a vivir. Es difícil aceptar que cuando les interese o tengan medios para indemnizarnos nos echen de nuestras viviendas si por nuestro edifico pasaría una carretera o un parque pues así lo han comunicado desde urbanismo. De todos modos gracias otra vez por vuestra respuesta y hago otra pregunta. ¿¿Pueden cambiar a su antojo la calificación de nuestras viviendas sin decirnos nada?? ¿Qué pasa si tienes un negocio en la lonja de tu propiedad en este mismo edificio y deciden derribarlo? GRACIAS
09/03/2014 22:24
Los PGOU tienen la potestad de cambiar las determinaciones del plan que revisa o modifica.

En vuestro caso, siendo que la disconformidad con el planeamiento es por el exceso de altura, podréis continuar dándole el uso actual sin ningún problema y hacer las obras de conservación y mantenimiento que sean necesarias para el uso previsto.

Lo que no se os permitirá serán obras de consolidación o modernización en las plantas que estén en situación de disconformidad con el planeamiento.

Respecto a las actividades en los bajos del edificio podrán continuar desarrollándose con la misma normalidad que hasta ahora puesto que la nueva situación urbanística no les afecta.

Yo no me preocuparía demasiado. No conozco ningún edificio construido conforme a proyecto y licencia concedida y cumpliera con el planeamiento en el momento de su concesión, que se le obligue a derruir las plantas que con el nuevo planeamiento queden en situación de disconformidad con el planeamiento.

Dudo que el interés general motivador de la reducción de altura edificada justifique los costes inherentes a dicha obligación.