si vemos lo que dice la LPH debería ser responsable de tales obras el presidente actual:
(1º)
Artículo 7
1. El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al Administrador.
(2º)
Artículo 10
1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad.
(3º)
Artículo 13
5. Las funciones del Secretario y del Administrador serán ejercidas por el Presidente de la comunidad, salvo que los estatutos, o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia.
(4º)
Artículo 20
Corresponde al Administrador:
c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
Muchas gracias por responder a mi entarior consulta, pero, se me olvido añadir una cosa mas , por si eso, ya fuera poco.
Tambien el edificio esta sin contador de luz escalera hace años, y, quieren que yo sea presidente proximo.
¿Deberia hacerme responsable o el presidente saliente tendria que poner el contador antes de que yo lo sea?
gracias.