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Edificio obra nueva fuera de ordenación parcial

4 Comentarios
 
Edificio obra nueva fuera de ordenación parcial
24/01/2022 19:25
Buenas tardes,

Os explico mi situación. En 2018 compro directo a promotora un piso sobre plano, la obra termina en marzo 2020 y se escritura en junio 2020 presentando declaración responsable de primera ocupación.
Hace un mes se ha resuelto como favorable el expediente de licencia de ocupación. Revisando dicho expediente parece que se reforzo la construcción del sotano debido al terreno y debido a eso el edificio queda como fuera de ordenación parcial.

Adjunto algunos extractos del expediente:

- Se aumenta la superficie construida no computable del sótano -3, en 80.40 m2 construidos por motivos estructurales y de estabilización del talud del terreno.

- De acuerdo con lo establecido en el art. 25 del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, la ampliación de la superficie construida de planta sótano -3, se considera sustancial, por lo que se requiere la emisión de una nueva Licencia de obra

- Mediante el decreto 2021-1645 de fecha 14/05/2021, se concede la legalización de las obras por el principio de proporcionalidad establecido en el art. 48 del Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía, quedando el edificio en situación de fuera de ordenación parcialmente incompatible con la ordenación, por disconformidad con el planeamiento vigente. (según el expediente la promotora ha abonado una cantidad para legalizar dichas obras)

Por favor, me sería de gran ayuda saber si lo expuesto es algo normal y correcto. ¡Gracias y un saludo!
25/01/2022 19:58
Tiene las apariencias de haberse aplicado una solución prevista en la norma previa tramitación y resolución del correspondiente procedimiento.

¿ Cual es el problema ?
25/01/2022 23:37
Hola Alga y gracias por tu interes!

Mi duda es saber si en el futuro puede suponer un quebradero de cabeza que el edificio haya sido registrado como "fuera de ordenación parcial". ¿Podemos tener problemas los propietarios si en el futuro decidimos vender la vivienda?

Un saludo.
26/01/2022 13:35
Según la norma, la indemnización satisfecha por el promotor sustituye al aprovechamiento urbanístico materializado sin título.

Deduzco que no debería causaros ningún problema, aún cuando entiendo que sería conveniente tener una copia autentificada de la resolución administrativa, por si acaso.
27/01/2022 00:29
Si, es una gran idea guardar una copia autentificada de la resolución administrativa por lo que pueda pasar. Lo comentaré en la próxima reunion de la comunidad para que todos los vecinos esten al tanto.

Un saludo.