Me gustaría saber recomendaciones, jurisprudencia, probabilidades de éxito de una demanda y consejos o pasos recomendables para el siguiente caso:
se trata de un inmueble de construcción defectuosa en la que un perito de la Junta ha realizado un informe advirtiendo de varios incumplimientos del RD sobre construcción. Se trata de una obra nueva, 4 años aproximadamente.
Existe la posibilidad de negociar una indemnización con las partes, si bien la constructora está en concurso de acreedores, nos quedarían la promotora, arquitecto, etc. Y que la comunidad arregle esos desperfectos, o bien, tomar la via judicial e intentar que se reparen esos desperfectos.
Me gustaría saber si alguna persona con conocimientos en la materia podría asesorar sobre qué vía y qué pasos serían los más recomendables.
Saludos
lo primero que debería hacer es denunciar de forma fehaciente los desperfectos a los responsables, dependerá del peritaje, en su caso, en cualquier caso el responsabe es el promotor.
Deberá hacerlo y en funcion del tipo de desperfecto, lo habrá hecho dentro del plazo de garantia o no... una vez denunciado el desperfecto o vicio, comienza el plazo de 2 años para reclamar judicialmente los vicios.
Amplia experiencia en este tipo de procedimientos, si quiere alguna cuestión más, al detalle, no dude en contactarm
Contactaré por email, no obstante, por las futuras visitas en el foro me parecía interesante presentar aquí esta duda:
exactamente, con denunciar de forma fehaciente qué quiere decir?
Lo que hay en el edificio son errores de obra, se ha elegido un ladrillo para la fachada que no es recomendable para la zona de la construcción pues se deshace con la lluvia; se han canalizado mal los aires de las cocinas; se han utilizado puertas para el edificio de peso tal que se rompen solas.
Saludos,
de acuerdo con lo que exige la Ley que es de aplicación, usted debe denunciar los desperfectos dentro del plazo de garantía (depende del desperfectos la garantía es menor o mayor), y para que quede constancia de forma fehaciente, irrefutable usted debe realizar la denuncia dentro de ese plazo; imagínese que lo hace mediante carta ordinaria, el contrario obviamente negará en todo caso la recepción de dicha comunicación y será su palabra contra la de él; pero si dicha comunicación la realiza por conducto fehaciente, el contrario, no podrá negar la recepción de dicha comunicación y frente a cualquier tercero usted estará protegido en relación con que denunció dentro del plazo de garantia.
De forma que conducto fehaciente puede ser via notarial, o bien por carta enviada por conducto burofax.