!!!Lo siento!!!
se me ha olvidado citar que en esta misma página "pórtico legal", -en "profesionales"-, constan expertos en estos temas.
(Mea culpa)
!!!feliz navidad!!!
Justa, estoy de acuerdo contigo en que en cualquier profesión existen "buenos y menos buenos", pero, por ejemplo, aún sabiendo que hay médicos buenísimos y otros que no lo son, si me pongo pachucho voy al hospital.
Lo que es cierto es que para pertenecer a las Listas de Arquitectos Expertos Peritos los Colegios de Arquitectos exigen un mínimo de años de profesión, por especialidades, que suele ser de unos 5 a 7 años.
La Asociación "Privada" que citas pide 20 años, y la tienes -junto con otras- en Interné.
(Busca //arquitectos+peritos)
Por esto le sigo recomendando a Carmen que pida una designación de perito al Colegio.
¡ah!se me olvidaba, hay arquitectos que dibujan muy bien, pero de construcción poquito, poquito, poquito, pues las soluciones en papel aguantan todo. Pero no os olvideis que los defectos constructivos, muchos son por culpa del arquitecto, ejmplo falta de juntas de dilatación, no apoyo de fachada, etc.
Canosarq, no todos los profesionales son iguales, y hay peritos y peritos, esiste una asociación de peritos que para pertenecer a ella, tienes que tener mas de 25 años siendo perito (creo que son poquisimos los que pertenecen a la asociacion, ya os pondré como se llama, son muy buenos).
Hay algunos peritos que ,personalmente sufri las consecuencias, que si lo que valoran te da ganas de decir que lo hagan ellos por ese precio, y que para arreglar algunas cosas, tiene que tocar otras que no valoran. Bueno mejor no hablar.
Creo que los hay que saben mas y los hay que saben menos. Para eso existe la matricula de honor y el aprobado raspadito o aprobado por imperativo legal (nueva enseñanza)
muchas gracias a todos los que me habeis contestado, solo deciros que está todo en manos de la comunidad pero llevo ya viviendo aquí un año, el edificio tiene entregado 5, y me pregunto si la comunidad se esta durmiendo en los laureles, pues hasta ahora no ve el momento en poner una demanda judicial, ya que espera por parte de la constructora y del seguro lo arreglen todo sin llegar a los tribunales. la fecha del permiso de obra la desconozco totalmente.
Veo que estamos de acuerdo en las respuestas.
En cuanto a lo de no encontrar fácilmente un Perito, es chupado; Solicita en el Colegio de Arquitectos que te designen un Perito de la Lista que tienen al efecto. !Son profesionales de la pericia y arbitrarios en sus actuaciones!
Saludos.
Camen, mi niña!
Fiate de lo que te dice "Dick" pues te ha hecho una exposición detallada del procedimiento a seguir, y te garantizo quer no hay otro. Necesitas que la comunidad reclame los daños comunitarios y a esa demanda aderise los vecinos con los daños particulares ( de esta forma haceis más fuerza ).
Y sobre todo necesitas un infirme técnico de un profesional, que por cierto te costara conseguir pues siempre es dificil encontrar a un técnico que informe contrario a otro.
De todas formas, lo dicho, sigue al pie de la letra lo manifestado por Dick ( que por lo manifestado se desprende que conoce muy bien el tema ).
Si es importante saber la fecha de la licencia de obra, pues así sabremos si es un edificio bajo la Ley de la Ordenación de la Edificación, pues tienes unos plazos para reclamar, o es anterior.
Suerte, 1º buscate un buen arquitecto para que te haga un buen informe pericial, y despues buscate un buen abogado, que se entere de que pie cojean los peritos que el juzgado va a proponer por esaculación, pues ahi tienes tu punto debil, pues el juez de arquitectura no sabe nada y se va a fiar de ese informe. Sobre todo a la hora de valorar las reparaciones para la indemnización.
Me sumo a lo que expone Dick en que deberíais, en caso de tener deficiencias, encargar de inmediato un "Informe Pericial" de las mismas, y entregárselo a tu abogado para que lo acompañe a la demanda, la cual tu abogado sabrá contra quién presentarla. (Promotor, Constructor, Técnicos...o todos)
Es muy importante, tal como expone Dick, el tema de los plazos, dado que pueden ser distintos según el tipo de intervención en cada parte de la obra de los intervinientes. (Decenal, subcontratas, etc...)
Dicho Informe, en caso de que no lo quiera encargar la Comunidad, siempre lo puede encargar un vecino que se considere afectado.
No dices de qué fecha es la licencia de obras, siendo ese dato muy importante para reclamar, tanto por lo que a la normativa de aplicación se refiere, como a los plazos de garantía.
En cuanto a tu consulta:
1º. El hecho de que no se haya construido una junta de dilatación no implica necesariamente la existencia de un defecto de construcción grave. Habría que comprobar si lo realmente construido se ajusta al proyecto de ejecución de obras y si no ha habido una modificación técnica al proyecto. Es habitual que en los contratos privados de compraventa de las viviendas el promotor se reserve y así se le conceda, la facultad de modificar el proyecto por necesidades técnicas.
2º. El seguro no os indemnizará absolutamente nada si no media una sentencia judicial que así lo declare.
3º. Como bien dice Justa, la comunidad podría promover demanda por defectos de construcción en elementos comunes contra todos los intervinientes en el proceso constructivo, individualizando entre ellos las responsabilidades si fuera posible, en cuyo caso deberéis solicitar un informe pericial que necsariamente deberá acompañarse con la demanda en el que habrá de expresar como mínimo la descripción de los defectos de construcción GRAVES; las medidas que hay que adoptar para proceder a la reparación de los mismos y el coste de dicha reparación.
4º A dicha demanda que interpondría la comunidad, nada se opone para que se acumulen de forma individualizada aquellos propietarios que tengan defectos constructivos graves en su vivienda; local o plaza de garaje y reclamen la reparación de los defectos privativos de las citadas unidades inmobiliarias, pero éstos deberán aportar asimismo un informe pericial o que el informe que presente la comunidad incluya de forma separada y clara los defectos de construcción graves de carácter privativo con los mismos requisitos anteriormente apuntados.
5º. Por supuesto que estás legitimada para accionar judicialmente ya que al adquirir lo hiciste con todos los derechos y obligaciones inherentes a la propiedad.
No entiendo por que se plantea un tema de indemnizacion. Lo mas logico es obligar al Promotor, Constructor y Direcion Tecnica a ejecutar a su costa las obras necesarias para su total reparacion ya que se esta en plazo segun la LOE para exigirlo, no exigir una indemnizacion para ejecutar las obras los propietarios.
Si, lo primero es que la indenmización si es en por problemas en zonas comunes, pues la demanda solo reclama eso es de todos los vecinos, para arreglar el edificio. SI se reclaman tambíen los defectos de partes privativas, cada uno dentro de esa demanda tendrá que ver que problemas tiene y en base a eso se indennizará, y esa indennización será para arreglar esos defectos que se reclamaron
Entiendo que si eres la actual propietaria, lo eres a todos los efectos, tanto de derechos como de obligaciones.
Pero te aconsejo que esta pregunta la formules en el Foro de Propiedad Horizontal, donde te contestará alguien con mas conocimientos del tema.
hace aprox.1 año compramos un piso nuevo a estrenar pero de segunda mano, despues nos enteramos que el edificio tiene problemas de fachada (se caen trozos de cascotes) y además la constructora no ha hecho una junta de dilatación, hay algunos pisos que tienen hasta grietas. a traves de la comunidad intentan que estos defectos los arreglen bien la constructora, bien el seguro. hasta ahora no hay nada claro. mi pregunta es. ¿si hubiera algun tipo de idemnización, tendriamos nostros los mismos derechos que los demas propietarios?. gracias.