Tenemos opción a comprar un terreno para construir una casa, pero uno de los propietarios, de 1/4 del terreno no quiere ahora vender.
Estamos decidido a comprar los 3/4, son suficientes para construir por las normas urbanísticas.
? Qué consecuencias jurídicas tiene nuestra casa, si la hacemos, en la finca Sin haber segregado la parte que no compramos?
Cómo debemos proceder para que la casa sea nuestra, en caso de hacerla?
El propietario del 25% también será propietario de la vivienda en la misma proporción. Si les es posible segregar, háganlo antes de construir. Si la cabida de la finca no lo permite así, han de acudir a un procedimiento de disolución de condominio para que la finca salga entera a subasta (en la que ustedes no tendrían más que pagar el 25% del precio de licitación), o aceptar que el actual copropietario también lo sea de la vivienda. En ningún caso tendrán ustedes la casa individualizada en su favor, ni se considerará que han construido de buena fe en fundo ajeno, porque no es un predio colindante, sino una copropiedad.
Sí, eso teníamos entendido que podíamos solicitar la disolución del condominio y comprarla nosotros, ya que ese trozo a nada ni nadie le sirve.
Abusando de sus conocimientos, el coste de esa tramitación se le puede repercutir a él?
Ya que el terreno se puso a la venta y una vez nosotros compramos uno de ellos ahora no vende.
Hemos pedido a la inmobiliaria si tiene contrato para poner a la venta dicho terreno y no sabe.
Muchísimas gracias por su ayuda
Ustedes no son propietarios de una parte del terreno, ni el otro copropietario lo es de un trozo individualizado e identificable: ambos son propietarios de TODO en la proporción en la que han adquirido. Por eso son propietarios "indivisos"; porque no está dividido el terreno. Tienen ustedes que enviar un burofax con acuse de recibo solicitando la disolución amistosa de condominio o la subasta notarial de la parcela. Eso es lo que determinará la buena o mala fe que se apreciará si el asunto llega a pleito, y por tanto ese es el criterio que se usará para la condena en costas: que uno de los comuneros haya negado sin motivo la disolución del condominio, que es algo a lo que todos los propietarios tienen derecho. Una vez hecho esto, y si el condómino les obliga a acudir a pleito, el asunto se resolverá, tras la sentencia, en el procedimiento de ejecución por el cual se enviará a subasta toda la parcela, y en la que ustedes tendrán evidente ventaja.
Si, entendido, quizás no lo he explicado bien. Así es, como dices. Yo creo que la mala fe está demostrada de factor, desde el momento que ponen a la venta el terreno y la inmobiliaria encuentra el comprador (nosotros) y ahora uno de los propietarios lleva meses obstaculizando la venta.
No crees? Pero entiendo lo que tenemos que hacer, aunque hay quien nos aconseja no comprar porque no tenemos todo.
Muchas gracias por tus indicaciones
Si se solicita la extinción del condominio correctamente, probando la voluntad de todos menos de uno de llegar a un acuerdo, sí, se le pueden atribuir las costas a la parte que hizo necesaria la mediación judicial para ejercer el derecho a la indivisión del resto de copropietarios.
Salvo que alguno esté familiarizado con estos temas sería muy, muy recomendable que contrataran un abogado, y no es muy raro que lo pague al final la parte que impide el acuerdo.
De cualquier manera resuelvan esta situación antes de construir nada. Si no le estarán regalando la construcción a quien les está fastidiando.