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edificación ocupa parte de la calle

3 Comentarios
 
Edificación ocupa parte de la calle
27/08/2009 13:05
Hola a todos, espero que alguien me pueda aclarar la siguiente duda:
En mi localidad se construyó un edificio ocupando parte de la calle. Me aseguré de que esto era así consultando el plano de alineación oficial a respetar de la normativa urbanística local. El caso es que resulta que ahora quieren modificar ese plano, y según he podido ver han variado en dicho plano la línea de alineación oficial, desplazándola de tal forma que en cuanto aprueben la modificación el edificio cumplirá por tanto la alineación que plantea la normativa. Quisiera saber si esto que pretenden hacer es legal, puesto que por lo que yo entiendo con ello dan parte de terreno público al dueño de este edificio y de esta forma hacen que cumpla los normas. Gracias.
perfil veo
27/08/2009 14:41
para opinar habría que conocer el asunto con una cierta precisión

es legal un cambio de alineación mediente modificación del planeamiento, aunque ellos sea para legalizar lo ilegalmente construido ... pero es posible que, aunque el cambio de alineación sea legalmente admisible, en el proceso se cometan ilegalidades (tal como la que apuntas de privatizar un suelo público destinado a calle) que podrían tirar abajo la modificación
28/08/2009 13:24
Tal y como lo planteas, es ilegal porque ya han cometido una infracción urbanística al no cumplir la ordenanza del Plan General.

Si realmente se ha producido una ocupación de suelo público (muy grave) y un aumento de la edificabilidad del edificio y del aprovechamiento del ámbito, esto lo deberán tramitar mediante un instrumento de planeamiento (en mi opinión, no bastaría con un Estudio de Detalle si es tal y como lo describes).

Aun así, esto no legalizaría una infracción, por supuesto, así que podéis poner una denuncia para que el Ayuntamiento inicie un procedimiento sancionador.
28/08/2009 14:03
La cuestión importante sobre el fondo del asunto, es que si nadie denunció en plazo la ejecución del edificio que incumplia con la alineación oficial dentro del plazo de cuatro años de la terminación del mismo, ahora la situación del edificio es que ha prescrito la infracción urbanística, aunque quedará "fuera de ordenación".
Lo que persistiría sería las responsabilidades administrativas y penales de los que informaron y concedieron la licencia.
Lo que podrían impugnar la modificación del planeamiento serían los que se vean afectados por el "desplazamiento de la alineación".