Se puede embargar una casa de labranza del interior de una frica rustica y no embargar su terreno que la rodea.
Si se realiza esto aprovechando que pasa la parcelaria hay que dar conocimiento de este acto a la parcelaria y al catastro.
Muchas gracias.
en general, un embargo es la imposición de una limitación de dominio sobre un bien, como garantía del cumplimiento de una obligación ... pero no un cambio de titularidad
solo si no se responde al cumplimiento de esa obligación, el beneficiario puede recurrir a los derechos sobre esa garantía objeto del embargo previo
sí, se puede embargar una casa y no la finca, lo mismo que se pueden embargar los derechos de uso y no la propiedad. Se embargan bienes o derechos pertenecientes al obligado y en la cuantía que permitan ser garantía de la obligación contraída
en tanto ese embargo suponga una limitación de dominio y no una pérdida de propiedad, no hay nada que comunicar al catastro
en cuanto a la concentración parcelaria, no me imagino una concentración parcelaria que incluya casas de labranza, pero puede usted ayudarme sobre ese punto
El que me esta ayudando es usted a mi y no se imagina cuanto.
No soy letrado y solo con fundamentos básicos me puedo manejar, y estamos ante lo clásico es muy largo de contar, estamos ante una estafa preparada desde el inicio de la concesión del crédito, se adecua los tiempos de subasta y compra del banco a que el vendedor tenga las escrituras de la parcelaria, no se registra y por supuesto no pagan las trasmisiones y yo escrituro y registro con las dos referencias.
Aparece el corredor de fincas tratándome de negociar y me encuentro con una doble matriculacion.
Por supuesto yo soy comprador de buena fe y primer registrador y yo estoy en la creencia que lo que compro es mi finca con todo lo que hay en su interior, dentro del perímetro que me marca la orto-foto del registro entre esto la propia casa, la cuadra etc, por que no hay ninguna linea o limitación que indique lo contrario.
En fin, Veo, como vera muy curioso, dentro de los tiempos que corren, cuanto sinvergüenza, y cuanto agradezco cualquier tipo de duda, todo puede servir.
Es muy difícil, por que esta preparado, no es espontaneo, pero cuando usted me dice que se puede embargar la casa y no la finca me surge una pregunta: la finca es nueva, ha surgido de la parcelaria, de reemplazo y dejaría a la casa sin terreno propio ni para acceder a ella.
Yo siempre lo había visto como que no se puede embargar una habitación de una casa.Es la casa de labranza de toda la vida y yo llevo 7 años arreglándola.
Comprendo la situación, pero creo que datos concretos si se me podrían aportar.
Yo doy un deposito de pre contrato el 7 de febrero de 2009, escrituro el 3 de abril del 2009 y registro el 4 de abril.
El banco:El juez en publica subasta adjudica la casa el 9 de septiembre del 2008 según testimonio de dicho auto expedido el 13 de febrero del 2009 por el secretario del juzgado y lo presenta en el registro de la propiedad el 1 de marzo del 2010.
Por favor, ¿ cuando se produce la perdida de la propiedad del embargado y la consiguiente obligatoriedad de comunicación al catastro.