Si realizo sin la autorización de la confederación hidrografica , una edificación en la zona de servidumbre de policia del dominio público hidraulico ¿Cuanto tiempo ha de pasar para que mi actuacion si autorizacion deje de ser perseguible? Cuando prescribe la accion en definitiva. Me gustaria que me apuntarais el precepto y la Ley donde tal plazo figura. Muchas gracias. AAP
Entiendo que si hubiera edificado ocupando dominio públco hidraulico la accion no prescribe pero la zona de policia (los 100 m) no es dominio publico ¿cuando prescribe la accion para perseguir esta ilegalidad?