¿Qué ocurre si un un vecino edificó una pared del jardín un metro más allá de su propiedad?
Es decir, dos casas vecinas, se construyen una después de la otra, y los primeros propietarios construyen la pared del jardín un metro más allá de su propiedad, dentro de los metros cuadrados de los propietarios de la finca vecina?
Qué tipo de acciones se pueden adoptar?
¿Y qué ocurre si se tiene conocimiento de este hecho al cabo de más de 40 años?
Hola, toda la documentación la tiene un abogado y el tiene dudas en cuanto a la posesión por resultar un tanto "subjetiva" o "dudosa", mi vecino la usaba pero la propiedad estaba abierta a la carretera vecinal y el no obtenia ningún beneficio de ella ( no la sembraba....) y sabia que la propiedad tenia dueño ( tanto por catastro como por registro de la propiedad )
Yo pido opiniones e información para tener mas datos y tomar una decisión que siempre será consensuada con un abogado.
Muchas gracias de nuevo
El artículo 1959 del CC indica que para adquirir la propiedad por usucapión, la posesión a de ser inintirrumpida durante 30 años.
Tu abogado te indicará los requistos de la posesión para que puedas averigüar si se han cumplido y, con ello, decidir la procedencia de negarla judicialmente.
Kareb, tus actuaciones debe dirigirlas el abogado que vaya a defender tu caso. Sería contraproducente para tus intereses que siguieras al pie de la letra las opiniones que aquí podamos darte, desde una información que en todo caso será subjetiva.
Hola, para un posible juicio por usucapión, desde cuando se cuentan los 30 años, desde que mi vecino la usaba para pasear los perros sin cambio estructural ( hace mas de 30 años ) o desde que hizo cambio estructural ( cerramientos ....) hace 2 años.
Gracias de antemano.
Hola, he hablado con el abogado, tenemos una duda, resulta que mi vecino para acceder a mi finca tenia que hacerlo por una carretera vecinal ( la gente la utiliza para caminar, correr...) porque de su casa no tenia acceso directo.
La valla metálica que puso mi padre tenía forma de " L " abierta a la carretera vecinal y a su finca y solo se veía si entrabas en la finca ( la tapaba la vegetación )
Mi vecino hace dos años mas o menos puso un muro hacia la carreta vecinal y aprovecho la " L " de mi padre y lo continuó hasta su casa ( la pared es el linde de la finca ) donde abrió una puerta y puso suelo quedándole un porche cerrado ( que son mis 40 m )
La duda es la valla metálica que puso mi padre y que no se veía y tenía forma de " L "se puede considerar como espacio cerrado para el disfrute de los perros de mi vecino?
Gracias de antemano.
Hola , en el anterior quería decir pavimento no dos veces muro, tengo mas dudas, en el supuesto que sea" suya", que pasa con el registro de la propiedad para la venta, tengo que desinmatricular esa parte de la finca? y en el catastro que tengo que hacer para no seguir pagando los impuestos de esa parte.
No hay nada mas que hacer?
No se como resolver la duda... tengo fotos antiguas que se ve su casa y la vegetación...
Gracias, la duda es, si me vecino ha paseado los perros durante mas de treinta años por esa parte de la finca ( que linda con su casa ) y él dice que es un " regalo"( pero no lo puede demostrar con documentación ) es suya? Aunque no haya realizado ningún cambio hasta ahora que puso muro, se abrió una puerta en la pared ( que es justo el linde con mi finca ) y puso muro.
Buenos días, el abogado tiene toda la documentación y la duda que tiene es que mi padre puso la valla metálica ( yo creo que hace mas de treinta años, porque las viñas eran muy antiguas ) y el vecino tenia acceso a esa parte del terreno, como cualquier persona que pasara por allí, en la que solo había vegetación.
Los trabajadores de las viñas dicen que el vecino paseaba a los perros por allí.
Usucapión = Prescripción adquisitiva de dominio de bienes inmuebles o derechos reales inmobiliarios.
El Código Civil distingue dos clases de prescripción adquisitiva:la ordinaria y la extraordinaria.
La ordinaria exige los siguientes requisitos: posesión de buena fe (CC art. 1950), en concepto de dueño, pública, pacífica y no interrumpida (CC art. 1941), con título justo, verdadero y válido (CC arts. 1952 y 1953) y durante un tiempo determinado, diez años entre presentes, y veinte entre ausentes (CC art. 1957).
La usucapión extraordinaria sólo exige la posesión continuada del inmueble durante treinta años, sin necesidad de título ni de buena fe, y sin distinción entre presentes y ausentes (CC art. 1959).
Asegúrate que la situación no sea alguna de las descritas, en cuyo caso lo tendrías perdido y entrégale al abogado toda la documentación que te pida.
Con todos los datos que considere necesarios en su poder, mejor sabrá él como actuar que cualquiera desde el foro.
Se me olvidaba, yo estoy convencido de que mi padre nunca le " regaló" nada porque no tenían buena relación.
Los viñedos se han estado explotando hasta hace dos años y ninguno de los obreros vio ninguna obra.
Hola, el abogado quiere tenerlo todo muy claro y bien atado, para no tener sorpresas en el juicio.
Es la palabra de mi vecino del " regalo ", tanto en catastro como en el registro de la propiedad no ha habido ningún cambio desde que se inscribió hace un montón de años ni tampoco en el testamento se hace ninguna alusión.
Mi vecino tiene la casa por herencia de su padre pero nunca ha estado inscrita en el registro de la propiedad y el catastro no ha sido modificado.
Mi finca tiene mas de 2000 m y mi vivienda esta alejada de la suya, me di cuenta de la usurpación cuando la estaba recorriendo con el perito para la tasación.
En el ayuntamiento me dijeron que le aprobaron el proyecto hace año y medio pero yo creo que la obra lleva mas tiempo ( pero no mas de dos años, no se ve por los arboles y la vegetación )
El abogado no entiende lo de la alambrada de mi padre yo creo que era para evitarse problemas con el vecino por no poner la huerta tan cerca de su casa ( tenia plantado viñedos )
No se me ocurre donde mas buscar.
Gracias de antemano.
En mi opinión, es el vecino quien deberá justificar la legítima posesión de tu terreno frente a una acción revindicatoria, si estás seguro de que no poseeel terreno por justo título.
Concretamente, entiendo que el abogado intenta decirte que te cerciores de que el vecino no tiene adquirido el derecho de propiedad por usucapión.
Buenos días, he hablado con el abogado y me ha dicho que en el caso de pone runa reivindicatoria necesitamos tener claro tres cosas que son: acreditar la propiedad, identificación de la finca y la posesión injustificada. Para las dos primeras no tenemos problemas, con los datos registrales y el estudio topográfico, pero para la tercera si porque resulta que mi padre puso una alambraba a 40m del linde ( que coincide con la pared de la casa del vecino ) para separar la zona de huerta y dejar ese espacio de 40m con los arboles y vegetación salvaje ( para no poner la valla en la pared de su casa que es por donde esta el lindero según toda la documentación )
Entonces mi vecino aprovecha esa alambrada para hacer un muro, arranca los arboles, pone pavimento y abre una puerta en su pared quedándole un porche cerrado.
Mi duda es como justifico que mi padre puso esa alambrada, en su terreno, para separa la huerta ( que actualmente no existe ).
Mi vecino dice que mi padre " le dio ese terreno porque era muy generoso" pero no hay constancia documental de eso, mi padre falleció hace10 años.
Decir que mi vecino no tiene la finca registrada.
Gracias de antemano.
Gracias de nuevo, me exprese mal, la información me parece muy clara y se la comentare al abogado.
Entonces seria una demanda en ejercicio de acción reivindicatoria.
Eclipse te ha informado, mas que darte un consejo, de la decisión a tomar si quieres conseguir la devolución de la posesión que injustamente ostenta tu vecino.
Buenas tardes, no he podido leerlos mensajes hasta hoy, me gustaría aclarar un poco las cosas, la propiedad esta a mi nombre en el registro de la propiedad, tengo un histórico registral donde se refleja que hace mas de 100 años que pertenece a mi familia y se ha ido heredando ( soy hijo y por tanto heredero universal ) a si como un mapa topográfico....mi vecino en el momento de la obra no era alcalde aunque trabajaba en el ayuntamiento....( este es un pueblo pequeño y todos nos conocemos )
Yo he estado un tiempo viviendo fuera aunque continuaba inscrito en el padrón que fue cuando mi vecino hizo las obras, yo he intentado dialogar con el pero es muy difícil el entendimiento.
Yo solo pretendo recuperar el terreno ( 40 m ) urbanizables para poder venderla finca, porque la tasación me la hicieron con lo que esta escriturado y registrado, yo no quiero ir por las malas, tirarle el muro, cerrarle la puerta que se abrió....
He hablado con un abogado civilista y me ha dicho que como ha pasado mas de un año podríamos tener problemas, porque tendría que justificar porque no lo he denunciado antes...como ya he comentado he estado viviendo fuera, pero es difícil de justificar con documentación porque oficialmente residía en el munincipio y recibía toda la correspondencia allí, lo de llevar testigos es arriesgado porque no sabes si al final se retractan o no quieren ir ( como ya he comentado antes, esto es pequeño y nos conocemos todos y entiendo que la gente no se quiera " mojar ".)
Espero haber aclarado las dudas y que continuéis dándome consejos.
Gracias por la ayuda.
Aparte del tema civil, está el tema urbanístico.
Insisto en que se averigüe, si la normativa urbanística, incluso obliga a un retranqueo del lindero, con lo que la licencia estaría mal concedida.
Cuidado con los técnicos municipales, que se dejan influenciar por los alcaldes prevaricadores.
Una cosa más. La cuantía será no solo el valor del terreno usurpado sino también el coste de las obras de retirada del muro sito en la parcela del demandante.