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Edificacion en mal estado

4 Comentarios
 
03/10/2003 16:01
Absolutamente de acuerdo con vosotros. Toda la responsabilidad. Yo soy de la opinión de Patricia T., creo es que es mas efectivo y viable ir por la vía administrativa, los juzgados de lo civil estan ya bastante saturados.
Saludos.
03/10/2003 14:28
Helpman, en este caso concreto no sería tal vez mas rápido y económico acudir a la vía administrativa (declaración de ruina por el Ayuntamiento) en lugar de la civil (declaración judicial)?.
Por otro lado el Ayuntamento en algunos casos proporciona subvenciones a los propietarios para llevar a efecto la demolición o rehabilitación en su caso.
Lo digo tambien porque tú bien sabes que los Juzgados civiles en muchas ciudades estan saturados y existe mucho retraso en los casos.
Salu2.
03/10/2003 14:16
Toda la responsabilidad.
El propietario tiene el deber de mantener las construcciones en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
En este caso o bien se procede a rehabilitar el inmueble si ello es posible o se insta al Ayuntamiento la declaración de ruina.
Acude con urgencia al Ayuntamiento.
Hay mas aspectos que pueden tratarse en el caso de que existan inquilinos, una pluralidad de propietarios, etc...
03/10/2003 14:14
Tendría responsabilidad civil por daños y perjuicios.
Segun el CCivil:
Artículo 391
En los casos de los dos artículos anteriores, si el edificio (o árbol) se cayere, se estará a lo dispuesto en los artículos 1907 (y 1908).
Artículo 1907
El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si ésta sobreviniere por falta de las reparaciones necesarias.

En cuanto a los medios para evitar el derrumbamiento tenemos que segun señala el art. 250,1.61 de la nueva LEC :

"Se decidiría en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:...Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, la demolición o derribo de obra, edificio, árbol, columna o cualquier otro objeto análogo en estado de ruina y que amenace causar daños a quién demande".

Es lo que en la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil se conocia como interdicto de obra ruinosa.

En relacion con dicho interdicto hemos de tener en cuenta lo que manifiesta el Codigo Civil, según el cual:
art. 389 CC
"Si un edificio, pared, columna o cualquiera otra construcción amenazase ruina, el propietario estará obligado a su demolición, o a ejecutar las obras necesarias para evitar su caída; y si no lo verificase el propietario de la obra ruinosa, la autoridad podrá hacerla demoler a costa del mismo".

1 saludo



Edificacion en mal estado
perfil fer
03/10/2003 13:00
Cuando un edificio esta en mal estado , tanto que amenaza con derrumbarse, que responsabilidad tendria el dueño, si se derrumbase afectando a los edificios colindantes?.
Y como actuar para salvar esta responsabilidad que supobngo tendria el propietario respecto de los daños producidos en las casas vecinas.?
Gracias y un saludo.