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Edificabilidad preexistente...

14 Comentarios
 
Edificabilidad preexistente...
18/10/2008 11:27
Soy nuevo en este foro, y en primer lugar saludos a todos cuantos me lean.

En Castilla la-Mancha el texto refundido de la ley de ordenación del territorio y la actividad urbanística (TRLOTAU), artículo 45 punto 3, apartado A) b) parráfo tercero, dice:

En el caso de ausencia de edificabilidad preexistente, ésta se considerará de 1 metro cuadrado construible por metro cuadrado de suelo...

Teniendo en cuenta que la edificabilidad es el parámetro urbanístico básico que relaciona la superficie de una parcela a edificar, con los metros cuadrados construidos que se pueden levantar en ella en las diferentes plantas del edificio a realizar, entonces un terreno que tenga "ausencia de edificabilidad preexistente" será aquel para el cual el PGOU no tenga asignado ninguna edificabilidad.

Es decir, que si hay un terreno de suelo urbano, en el que no se dice por ningún sitio cuantas alturas pueden construirse ni cuanta edificabilidad hay que aplicar, entonces se aplicará una edificabilidad de 1 metro cuadrado por metro cuadrado de suelo.

¿Es correcto?
20/10/2008 18:08
en principio, a falta de edificabilidad expresa y de otros parámetros delimitadores de la edificación que potencialmente podría construirse ahí, habrá que entender que tu suposición es correcta
20/10/2008 20:44
Revisándolo mejor he llegado a la conclusión de que esa ley esta mal redactada y que es una frase incoherente sin sentido.

En el caso de ausencia de edificabilidad preexistente, ésta se considerará de 1 metro cuadrado construible por metro cuadrado de suelo...

Eso significa:
Si no hay nada construido, entonces la edificabilidad preexistente se considerará de 1 metro cuadrado construible por metro cuadrado de suelo...

Y a la edificabilidad preexistente no se le puede aplicar el atributo de construible.

Esta mejor explicado aqui:
http://docs.google.com/Doc?id=dds89px6_95dpbt5ndj&hl=es

Pero agradeceria que alguien lo lea y me de su opinión, por si me he confundido.

Gracias.
23/10/2008 01:30
creo que lo que dice es lo que antes decías y ahora niegas

el problema viene del nacimiento del concepto de aprovechamiento tipo ... y del reconocimiento, en favor del propietario, del derecho al aprovechamiento ya consolidado

ya la ley del suelo de 1975 entraba en el tema, pero que fue la reforma de 1990, la que obligó medir el aprovechamiento materializado en cada zona consolidada ... para, con ese dato de aprovechamiento materializado, extendido a todo el área edificable y dividiéndolo por la superficie bruta del área de reparto, fijar el aprovechamiento tipo, cuantificar el derecho de aprovechamiento del propietario

en los viejos modos de hacer planeamiento, de los que un ejemplo es el tema del que te dejo este enlace:
http://www.porticolegal.com/foro/urbanismo/423042/derechos+de+expropiacion
ocurría, como le ocurre a Kaparros, que a quien Dios se la daba, San Pedro se la bendecía ... pero, como se les ocurriera pintar tu parcela del color de la Zona Verde o los Espacios Libres, pues ahí te quedabas, plantando lechugas en medio de edificios de bajo+diez, porque nada podías construir pero la Administración no estaba dispuesta a pagarlo al precio medio de la zona porque se consideraba que el edificable valía mucho pero el no edificable nada valía

tras varios ensayos matemáticos que aportaban conceptos de edificabilidad normal y máxima, valores de posición y derechos de tranferencia de edificabilidad ... creo recordar que fue esa reforma, la del 90, la que trató de unificar criterios ... y, reconociendo el derecho a la edificabilidad ya materializada en las parcelas ya construidas, asignó por defecto una edificabilidad de 1 m2/m2 al suelo urbano de titularidad privada que previamente no tenía edificabilidad por considerarse no edificable
25/10/2008 02:59
jecc, ya que has sido el único en responderme, si me haces el favor leete esto:

http://docs.google.com/Doc?id=dds89px6_96fc323dfk&hl=es

ahi lo explico con detalle, y por cierto al final esta mi email si me haces el favor me escribes para poder seguir preguntandote cosillas. Muchas gracias.
perfil pac
25/10/2008 15:29
En la ley trlotau, disposición preliminar, 3.4 dice:
aprovechamiento preexistente: la edificabilidad lícitamente realizada sobre una parcela o solar en el momento de la ejecución urbanística.
De ahí se deduce que: aprovechamiento preexistente = edificabilidad preexistente

en mi opinión la edificabilidad es la otorgada por el planeamiento en el momento de la ejecución urbanística.

No puede considerarse adquirida la adificabilidad preexiste, cuando ésta no se ha obtenido lícitamente.

Entiendo que el legislador, al referirse a la edificación lícitamente realizada, viene a prevenir sobre los supuestos de edificaciones realizadas irregularmente cuya infracciön prescrita por el paso del tiempo puedan servir de referencia para una edificabilidad posterior.

Es decir, se debe partir desde una base legal de edificabilidad, ( la prevista en el planeamiento ) esa base de edificabilidad no puede considerarse adquirida de forma irregular.

Disculpad mi intromisión, un saludo.
25/10/2008 16:51
pac, te explico mas:
Edificabilidad: lo que te permiten construir, entendido como dividir la suma de todas las plantas entre los metros del solar.

Edificabilidad preexistente: la legalmente realizada cuando se hace algún tipo de actuación urbanística.

Lo que yo explico es que la edificaiblidad preexistente, es algo concreto, que no puede catalogarse como construible, si no como construida en todo caso.

El problema que yo tengo es que los técnicos de urbanismo entienden que en la frase pone:
Si no hay nada construido, la edificablidad sera de 1 metro construible de techo por metro cuadrado de suelo.

Y por tanto me limitan la edificabilidad brutalmente, en base a un artículo que NO DICE NADA porque actualmente es erróneo. Y que si hubiera estado bien escrito, en realidad quisieron decir otra cosa bien diferente.

Está explicado aqui:
http://docs.google.com/Doc?id=dds89px6_96fc323dfk&hl=es

Copiarlo y pegarlo en en lavegador web y si es posible me mandais email, que lo pone al final.

Muchas gracias.
perfil pac
27/10/2008 09:31
La edificabilidad es el cociente expresado en m2. de la superficie edificable por m2. de parcela medidos en proyección horizontal, conforme a los m2. de techo. Según sea la altura permitida en el PGOU, será el derecho de edificabilidad.

Edificabilidad no es lo construído, que también, sino el derecho sobre lo que se pueda construir en un sector a un solar concreto, conforme al PGOU.

Aún cuando haya una construcción legal preexistente, no significa que la edificabilidad permitida por el PGOU lo sea sobre lo ya construído. Si esa construcción, por ejemplo es de baja +2 y el Plan permite baja +5, tienes derecho a levantar 3 plantas sobre las existentes, no las 5.

Pero en mi opinión todo ésto tiene que difinirlo el PGOU o como se llame el planeamiento del lugar. Acudir a la interpretación de ley para resolver estas cuestiones, cuando el planeamiento, como no puede ser de otra forma, está aprobado conforme a esa ley, no creo que sea lo procedente.

Un saludo.
27/10/2008 09:54
pac, no entiendo si lo que dices es dandome la razon o quitandomela.

Ya se lo que es edificabilidad (lo que se puede construir) y edificabilidad preexistente (lo que hay construido en el momento de hacer actuaciones urbanisticas).

Pero ahi esta la clave, que la edificabilidad preexistente no puede considerarse CONSTRUIBLE, como dice la ley, por tanto la ley es incoherente.

Esta todo explicado aqui:
http://docs.google.com/Doc?id=dds89px6_96fc323dfk&hl=es

Si me haces el favor echale una mirada y ya me cuentas algo.

Mil gracias.
27/10/2008 11:17
creo que has hecho un buen ejercicio lingüístico, pero, quizá por no estar yo metido en asuntos jurídicos, veo que es un tema filosófico

para mí, la edificabilidad es un derecho, el derecho del propietario del suelo a un aprovechamiento ... y no me importa si ese aprovechamiento está o no está materializado, si es materializable en su parcela o en otra ... o incluso si no es materializable pero es indemnizable

creo que la edificabilidad es el parámetro cuantificador de ese derecho ... y, en ese sentido, edificabilidad preexistente equivale a derecho preexistente
27/10/2008 11:36
JECC, la edificabilidad preexistente es lo mismo que el aprovechamiento preesistente. Es lo que esta edificado en un solar en el momento de actuaciones urbanisticas.
Y de eso no tengo duda alguna.
Por tanto la edificabilidad preexistente no puede considerarse construible, si no en todo caso construida.
Y por tanto la ley esta mal escrita.

Lo que no entiendo es si pensais como yo o no.
perfil pac
27/10/2008 12:27
La edificabilidad preexistente o derecho a edificar no tiene porqué coincidir con lo realmente construído. Se puede construir sin ningún problema sin agotar el derecho a la edificabilidad para una parcela determinada.

Ejemplo :

Puedes tener construído baja +2 y no tener agotada la edificabilidad y tenerla agotada con esos mismos parámetros, todo depende del Plan General.

El problema es que cuando se revisa o modifica un Plan General, esos derechos pueden variarse o modificarse y quien no los haya ejercitado durante su vigencia, debe adaptarse a las nuevas determinaciones.

Por cierto, porqué no nos dices como califica esa parcela el PGOU, no es lo mismo suelo urbano consolidado que suelo urbano no consolidado. Si tuviese la primera calificación, es posible que nada diga el Plan sobre su aprovechamiento, en ese supuesto, éste, sería el preexistente en el Plan modificado y si tuviese la segunda, el artículo que citas no sería de aplicación.

Intento una interpretación con los datos que nos das, no se trata de coincidir o no con lo que tu consideras que es erróneo.

Un saludo.

27/10/2008 13:09
ufff, si me pongo a explicaros lo que realmente pasa podemos salir locos...pero lo intentare.

Resulta que hay unos solares que se incluyeron en unidad de actuación, pero esos solares estaban completamente urbanizados. Ahora la gerencia de urbanismo modifica esa unidad de actuación y deja esos solares fuera de ella. Hasta ahi todo correcto, pero a cada solar le aplican una edificabilidad máxima de 1 metro de techo por metro de suelo, cosa que es un barbaridad. Pensar que la edificabilidad de los solares adyacentes, y que nunca llegaron a entrar por error en la unidad de actuación tienen una edificabilidad unas 4 veces superior.

Osea que se equivocaron al poner estos solares en unidad de actuación y ahora que los quitan les limitan la edificabilidad. Y ¿en que se basan? En el parrafo que dice:
En el caso de ausencia de edificabilidad preexistente, ésta se considerará de 1 metro construible por metro cuadrado de suelo...

Pero es que vamos a ver, me aplican una edificabilidad en base a un artículo que no habla de edificabilidad. Pero ¿que pasa? pues que como ese articulo tiene la palabra "construible" pues se lian ellos solitos, y se piensan que ese artículo sirve para limitar la edificabilidad.

Por eso yo quiero demostrar que estan equivocados. Cuando este 100% seguro de lo que digo, entonces voy a urbanismo y se lo explico, para que no puedan negarmelo. Yo no soy abogado, soy el propietario de uno de esos solares, por eso tengo que saber mas todavia que quien lleva este caso en urbanismo.

Se me entiende ahora mejor? :)
Gracias.
perfil pac
27/10/2008 21:58
Lo que yo explico es que la edificaiblidad preexistente, es algo concreto, que no puede catalogarse como construible, si no como construida en todo caso.

¿ porqué ?, la edificabilidad otorgada por el planeamiento que es la prexistente, y el derecho a lo construible tiene el mismo significado.

La palabra construible no debes entenderla solamente como la edificabilidad construída, sino como la construcción que puedes levantar en ese solar, la hayas construído parcialmente o en su totalidad.

Pero ahi esta la clave, que la edificabilidad preexistente no puede considerarse construible, como dice la ley, por tanto la ley es incoherente.

Para mí la ley es totalmente coherente.

Por tanto la edificabilidad preexistente no puede considerarse construible, si no en todo caso construida.

Si puede considerarse construible la edificabilidad prexistente. Otra cosa es que construyas o hayas construído aprovechando todas las posibilidades.

Pero es que vamos a ver, me aplican una edificabilidad en base a un artículo que no habla de edificabilidad. Pero ¿que pasa? pues que como ese articulo tiene la palabra "construible" pues se lian ellos solitos, y se piensan que ese artículo sirve para limitar la edificabilidad.

No consigo advertir el lío que tu ves; cuando el planeamiento no asigna edificabilidad para esa parcela, ésta edificabilidad, o lo que es lo mismo, el derecho construíble asignado a la parcela será el indicado.

Es decir, que si hay un terreno de suelo urbano, en el que no se dice por ningún sitio cuantas alturas pueden construirse ni cuanta edificabilidad hay que aplicar, entonces se aplicará una edificabilidad de 1 metro cuadrado por metro cuadrado de suelo.

En mi opinión, ésto último es lo correcto.

Si quisiera hacerte un inciso. El punto 3 del artículo 45 de la ley sobre el que basas tu argumentación, se refiere a suelo urbano no consolidado y tu solar, en tanto que dispone de todos los servicios urbanísticos, es suelo urbano consolidado.

Un saludo.
27/10/2008 22:40
pac,

Suelo urbano es cuando un suelo tiene acera, agua potable, electricidad, etc etc
Suelo urbano no consolidado, es cuando tenemos construido un edificio mas pequeño del que en realidad podemos construir
Suelo urbanos consolidado es cuando hay construido un edificio todo lo maximo que puede construirse.

Por tanto un solar es suelo urbano no consolidado.
El articulo 45 punto 3, define lo que es suelo urbano no consolidado, y ahi dentro es donde esta el parrafito que yo tanto menciono.

Decir "en el caso de ausencia de edificabilidad preexistente" es lo mismo que decir "si no hay nada construido cuando se pide licencia para edificar"

Por tanto el parrafito deberia decir:
En el caso de ausencia de edificabilidda preexistente, ésta sera de 1 metro cuadrado CONSTRUIDO por metro cuadrado de suelo.

Y eso significa: Si cuando pidan permiso de obra no tenian nada construido, supondremos que hay construida una planta.

Pero que pasa entonces? que donde deberia poner construido, pone construible, y eso lia a to dios.

Admito que al principio me lie y considere edificabilidad preexistnte de una forma erronea.

pac una pregunta, te has leido el documento en el que lo explico todo paso a paso???