Estoy intentando comprar una vivienda que tiene el siguiente problema.
Está construida sobre una parcela de 400 metros que comparte con otra vivienda. Es decir, en la parcela hay ahora mismo 2 viviendas (2 edificios separados) con derecho al 50% sobre la parcela, aunque yo tengo uso exclusivo y excluyente sobre 230 m2.
La edificabilidad neta de la parcela es del 0,325 (osea, 130 m2).
Mi vivienda tiene 10 años y nunca ha sido ocupada (de banco).
La otra vivienda fue ocupada desde el principio y realizaron una pequeña reforma para ampliar su vivienda (cerraron una terraza).
Como consecuencia de ese cerramiento, ahora no podría legalizar mi vivienda, puesto que no cumple con la edificabilidad (la sobrepasa). Aunque mi vivienda es más pequeña que la del otro propietario.
Mi vivienda tiene expediente de infracción urbanístico, pero están prescritos (confirmado por el ayuntamiento). Ahora el problema es ¿cómo legalizo yo esta vivienda? Si el conjunto supera la edificabilidad debido a que el otro propietario ha aumentado su edificio...
Anónimo
08/08/2016 13:52
Franky75
Si quieres legalizar es que se construyó sin licencia. Respetando las exigencias urbanísticas pero sin licencia. Pero ahora por culpa de la terraza cerrada, no se puede pedir licencia de legalización ,pues ya no cumple las exigencias. Y el vecino no quiere "desedificar" lo que queda fuera de los parámetros legales. Otorgad escritura de obra nueva y división horizontal en base a certificaciones catastrales, y luego pide al ayuntamiento que declare que tu finca sí cumple con las exigencias urbanísticas, y lo haces constar en el Registro.
No es posible la legalización de edificaciones declaradas fuera de ordenación si no es mediante modificación de los parámetros urbanísticos que vulneran.
Anónimo
08/08/2016 17:46
Franky75
Franky, yo creo que si tienes la vivienda inscrita como finca independiente de la otra, entidad independiente integrante de una propiedad horizontal, puedes pedir al Ayuntamiento que especifique que lo de fuera de ordenación es por causa del otro elemento independiente, que tu vivienda se construyó ajustada a ordenamiento y lo sigue estando.
Alga, gracias. Pero lo que se tiene que ajustar al ordenamiento no está de mi mano. Mi vivienda es anterior a dicha infracción. La infracción es posterior, y es de mi vecino, no mía. Es obvio que yo soy propietario del 50% de la parcela, y que dicha ampliación requería mi autorización que nunca se concedió.
Anónimo - Esta semana tengo reunión con los técnicos del ayuntamiento, y pienso plantear esta cuestión. Gracias.
Mi consulta era por ir mejor preparado a dicha reunión :)
Por supuesto que no está en tu mano modificar la normativa, Franky75.
El comentario de que TU vivienda tiene abierto un expediente de infracción urbanística me induce a sospechar que para la construcción de ambas viviendas el promotor presentó un único proyecto. En el ayuntamiento te informarán.
Por otro lado, si existen elementos de propiedad común (suelo, acceso desde la vía pública, piscinas u otros servicios o instalaciones), la escritura de compraventa debería asignar el coeficiente de participación de las viviendas en tales bienes de cada y concretar los límites de cada propiedad.
En mi opinión, si se diera la circunstancia de tener constituido el régimen de propiedad horizontal, cada propietario debería ser responsable de sus actos dentro de su propiedad, legales o ilegales.
Franky75, retomo el asunto para preguntar sobre una cuestión sobre la que no tengo claro su real situación, aún cuando en el primer post dices que son viviendas separadas, las viviendas; ¿ son aisladas o pareadas ? o lo que es lo mismo, ¿ la terraza es comunitaria ?
Si lo fuera, se entendería la incoación del procedimiento de restauración de la legalidad contra la comunidad propietaria de la terraza, que no contra tu vivienda.