Quisiera consultar con los expertos y según sus experiencias previas, cual sería la forma más rápida de notificar una citación a alguien tras una primera diligencia negativa. Tengo entendido que tras una segunda diligencia negativa con habilitación de horario, se procede a publicarlo por edictos, ¿es esto así? Y en este caso, ¿procede directamente el juzgado o es necesaria una solicitud del demandante?
También me hablaron de una averiguación de domicilio a través de datos de Hacienda y Seguridad Social, pero como pueden observar no me quedó nada claro en qué circunstancias se lleva a cabo una u otra acción, y en caso de tener que optar por alguna, cual tendría menos demora.
Agradeciendo su ayuda de antemano.
lo primero es saber cual es el procedimiento interpuesto ,porque en gran medida dependera de ello.
en el monitorio no se puede notificar por edictos, al no ser que sea de comunidades.
en los demas si se podria..lo mas adecuado seria investigar los posibles domicilios por tu cuenta, y si tienes conocimiento de alguno, decirlo al juzgado mediante escrito..
si no es asi solicita la averiguacion de domicilio..pero "Hazlo" ya que el juzgado no lo averiguara por si solo..
un saludo
Se trata de una demanda de desahucio por impago con reclamación de cantidades (me han movido la pregunta del foro de arrendamientos a éste). Los demandados son dos, ya que en el contrato figuran ambos, pero uno de ellos hace años que dejó el inmueble y no tengo conocimiento de su actual domicilio. Mientras tanto, ya se ha suspendido el juicio en dos ocasiones. Sólo quería hacerme una idea de la demora que esto iba a ocasionar, ya que sin ser ducho en la materia, suena farragoso y sobre todo largo...
Muchas gracias por su ayuda.
Como todo en la vida, es tener suerte o no, hay juzgados muy, muy puristas que defienden más al moroso que al acreedor, pero por suerte son los menos, ya que lo que se pretende por la Ley o debería pretenderse es defender los derechos de todos por un igual. El procedimiento de desahucio en sí es muy sencillo y no debería dar lugar a tantas complicaciones en general, en mi ciudad y en mi juzgado citamos en el domicilio objeto del desahucio y subsidiariamente para el caso de que no sea positiva la citación, se acompaña edicto para su fijación en la puerta de la vivienda y a la recepción de la diligencia practicada también se fija en el tablón de anuncios del juzgado a efectos de cubrir las garantías legales de la comunicación exigidas por la Ley. No es de recibo averiguar un domicilio diferente al del arrendamiento por cuando se entiende que es el lugar de residencia del demandado y por ende el averiguar otro domicilio va en detrimento de una justicia efectiva que garantice los derechos del arrendador. Si el arrendatario ya no vive en la vivienda arrendadada, no menoscabas sus derechos por publicar el edicto en la puerta, sino todo lo contrario, cualquier vecino, familiar u otro ocupante tendrá conocimiento de que hay un procedimiento abierto y tener la opción de defenderse. De cualquier forma, a veces es más facil desistir en el juzgado que te tramita el procedimiento y volver a interponerlo a ver si otro juez tiene un criterio más amplio en este sentido, que demorar el mismo durante meses sin resultado.
El criterio de Reichel es correcto en cuanto a que en general es preceptiva la averiguación del domicilio de acuerdo con lo dispuesto en el art. 156, antes de solicitar la publicación edictal (art. 164) pero (sólo como inciso) estamos hablando de un desahucio "verbal", aquí el monitorio no tiene nada que hacer. Saludos.
Tras seguir el consejo de Reichel y escarbar un poco por mi cuenta (bendito internet) he localizado el domicilio de los padres y el negocio de un hermano de mi co-arrendataria "fantasma", pero no me consta que ella resida allí. ¿Veis factible el intento de citación en alguno de estos lugares?¿Podría recoger la comunicación alguno de sus familiares, dándole así por emplazada?
Tengo la sensación de que soy la única impaciente, ya que todos los demás parecen estar descansando en los laureles."Su señoría" ya ha hecho comentarios ácidos en los dos juicios fallidos, indicando que es la ley la que le ata las manos obligándole a notificar en tiempo y forma determinada, etc, que eso no lo explica la prensa...; parece bastante quemado con el sistema, pero el resultado es un agrio conformismo.
P. Augustus, la descripción de su juzgado me suena a utopía, flamantes edictos colgando en las puertas... lástima que mi caso no corresponda a su jurisdicción.
Gracias a ambos por su ayuda presente y futura.