Soy Profesor de Autoescuela. El mes pasado, cumplí 60 años y actualmente, estoy cobrando el subsidio para mayores de 55 años. Llevo cotizados (reconocidos: 36 años y 8 meses)
Según la nueva normativa legal, el día en que cumpla 61 años (16/02/2016), dejarán de pagarme el subsidio y no tendrá más remedio que jubilarme anticipádamente; perdiendo de esta manera, aprox. un 7 % de mi pensión, por cada año de anticipación a la edad legal.
Mi primera duda, es la siguiente:
¿A qué edad debe/puede jubilarse un Profesor de Autoescuela con el 100 % de la pensión?. (Creo recordar que al menos antes, era de 63 años; pero ahora no lo veo en ningún sitio).
Caso de que fuese a los 63 años, mi segunda y última duda, es la siguiente:
Dado que soy Profesor de Autoescuela y que mi último trabajo fue de Profesor, contaría mi jubilación anticipada como de dos años antes de tiempo y por tanto solo perdería aproximádamente un 14 %?
No se si me habré explicado bien; en cualquier caso, mi agradecimiento y un cordial saludo.
Para poder jubilarte anticipadamente es preciso reunir una serie de requisitos, en resumen:
-Ley antigua: Cese de la última actividad involuntariamente antes del 01/04/2013, tener 30 años cotizados y cumplir los 61 antes del 01/01/2019.
-Ley nueva: Hay dos opciones:
"Jubilación Forzosa": despedido por el art 51 ó 52c) del ET, 33 años cotizados. 4 años antes de la edad legal de jubilación (hay un periodo transitorio y dicha edad depende del año de solicitud y de los años cotizados).
"Jubilación Voluntaria". Tener al menos 35 años cotizados. 2 años antes de la edad legal de jubilación.
En todos los casos hay coeficientes reductores por anticipo que minoran la pensión.
Si "disfrutas" del subsidio 55 años y puedes acogerte a cualquier Jubilación Anticipada se te suspenderá el subsidio (te jubiles o no). Si NO puedes acogerte a una Jubilación Anticipada, el subsidio seguirá hasta la edad legal de jubilación.
Ten en cuenta que tanto el periodo de prestación de desempleo ("el paro2) como el del disfrute del subsidio 55 años SI computan para la jubilación (el SEPE cotiza por ti a la SS) y por lo tanto "suman" para los periodos de cotización.
Para cuenca:
Desconozco que labor desempeñabas en la ultima empresa en la que prestaste tus servicios, pero me consta que sea cual fuere, dificilmente habran amortizado tu "supuesto" despido ó lo que fuere, tu labor altruista se constata dia a dia en las multiples aportaciones que vas haciendo en los diferentes foros en los que participas-po, y en todos, tus criterios van abalados por una ingente capacidad de asimilación de los retos que, dia a dia, nos va imponiendo la legislación de turno.
Todo esto viene a cuento de el tipico topico: a partir de los 50, las personas nos apalancamos?
Creo que tu caso es un claro ejemplo de que no es así, y que a esta edad aún tenemos mucho que aportar, y aunque no nos queda más que resignarnos (desconozco tu caso y por ello no necesariamente puedo incluirte en el supuesto) creo que existe una equivocada creencia de:más edad= menos eficacia, craso error, y casos como el tuyo lo corroboran.
En fin, una vez más gracias por ilustrarnos y poder beneficiarnos de tu generosidad informativa......sigue así
Al autor del hilo, perdón por esta intrusión sín aportación, pero creo que el que le ha respondido tán raudamente se merece un empujón.
Por otra parte creo que la respuesta es la acertada, y cón esto y el sangoogle hallara la corroboración a la respuesta formulada por el compañero cuenca, ampliamente informado sobre el tema.
Saludos.
Mi intento de auxiliar a quien así lo requiere no tiene ningún mérito personal. Simplemente soy un caso de tantos a los que esta sociedad (¡que hemos hecho entre todos!) ha expulsado del "¿mercado laboral?" en aún plenas capacidades y que dicho mercado no ha sido capaz de poner en posible "valor" (no sólo económico), por lo que me "auto pongo en valor" compartiendo mis escasos conocimientos sobre estas cuestiones en diversos foros (con también diversos "nicks"). Soy un simple ingeniero maduro al que las circunstancias le han obligado a "enterarse" algo sobre estas cuestiones administrativo/legales y lo pongo en común. Lo poco que sé me lo han enseñado antes otros a mí, y espero que los que aprendan también lo compartan con otros..., el conocimiento no debe ser corporativo sino compartidas entre los ciudadanos...yo aprendo de otros, lo enseño, y esos otros lo enseñaran...A HOMBROS DE GIGANTES: CRECED Y MULTIPLICÁOS.
Gracias por responderme, cuenca.
Si no entiendo mal, tu respuesta se refiere a la "regla general" para la jubilación; pero mi duda, va dirigida concrétamente al caso del "Profesor de Autoescuela" (que es mi profesión). Como digo en el mensaje, me parece recordar que (al menos antes) la edad de jubilación era a los 63 años; pero hoy en día, no encuentro en ningún sitio Ej: Convenio Colectivo), información oficial sobre el tema.
He preguntado en un foro de Autoescuela (Todotest.com); pero hasta el momento, nadie me ha respondido.
Para mí, es muy importante que alguien me diese información oficial.
Efectivamente lo expuesto anteriormente es el "caso general". Hay casos especiales (minería, policías,...) pero desconozco si existe un convenio sobre la cuestión para los profesores de autoescuela, pero sinceramente me extrañaría mucho. Si no lo conocen precisamente en el gremio quizás es que realmente no exista dicho convenio. Saludos.
No he dicho que no lo conocen en el foro; sino que todavía no me han contestado.
Sí que existía en Convenio de Autoescuelas referencia a la jubilación a los 63 años; pero hoy en día no encuentro nada sobre el particular y no sé si habrá cambiado o no.