De total acuerdo con Dedalo.
Y me parece muy bien lo que dice Lexis sobr elos menores de 65. Más aún, la mayoría deberían estar incapacitados legalmente para ser propietarios.
Sinceramente Popes, lo de la edad te lo has sacado de la manga, porque dices que "Cierto que tiene que ser por aprobación judicial (que de ahí me saco lo de los 65 años que se estableció en una sentencia), " porque el hecho de que en una sentecia se diga que como tiene 65 años no será presidente, no es argumento suficiente, porque sólo tienes que mirar lo que digo más abajo y verás cómo está realmente el tema de la Jurisprudencia en este tema.
En tu caso no fue un juez el que dijo "como tiene 65 años que no sea presidente" sino que fue la comunidad la que no quiso meterse en jaleos.
Si te repasas la jurisprudencia verás que depende mucho de los casos, pero por el sólo hecho de tener 65 años no es motivo para no ser presidente, tengo aquí varias sentenias donde a personas de 72 y 74 años no se les permitió renunciar pues los jueces consideraron que estaban muy bien mentalmente para ser presidente, máxime cuando en cada comunidad existía un administrador que era quien soportaba casi todo el peso de la comunidad.
Os aseguro, con Jurisprudencia en la mano, que si sólo se alega la edad, el juez no aceptará la renuncia.
Debemos ceñirmos a cómo son las cosas legalmente, no os ciñáis a vuestros casos particulares y los generalicéis.
La cuestión es que si esta persona renuncia y los vecinos no lo aceptan (si lo aceptan no es problema) tendrá que llevar su caso a los tribunales y dependiendo de sus facultadades reales, será o no presidente, pero por el hecho de tener 81 años no garantiza nada.
Por cierto, los que no sean propietarios no pueden ser presidentes por lo que si hay hijos pueden darse dos casos: el primero es que sean propietarios , por lo que no cabría llegar a juicio pues el juez obligará a los hijos a ser presidentes aunque no vivan allí, el segundo es que los hijos no sean propietarios, en ese caso no podrían serlo aunque quisieran, otra cosa es que lo fuera el padre y los hijos le ayudaran a llevarlo, pero no estarían obligados por ley.
Repitos, ceñizarse a lo que refleja la Ley de Propiedad horizontal.
Con 81 años, una persona puede estar totalmente capacitada para ser Presidente, a no ser que tenga disminuidas sus capacidades fisicas e intelectuales. En cambio, conozco presidentes de Comunidades con mucho menos de 65 años, que deberian ser incapacitados (de oficio) para cualquier cosa.
Legalmente no hay ninguna edad establecida para quedar exento de hacerse cargo de la presidencia, pero si bien es cierto, que en la mayoría de estos jucios sale favorable para el anciano.
Como comenta Popes, lo habitual es que la persona afectada lo comunique por escrito al presidente para su votación en la próxima junta, y lo habitual es que en estos casos, se apruebe dicha renuncia.A nadie le interesa tener un presidente o secretario que no actúe como tal ni se preocupe de las actividades habituales de la presidencia. Supongo que los vecinos deberán tener en cuenta el estado en el que se encuentra dicha persona (mi madre con alzheimer poco podría hacer como presidenta).
En algunas comunidades se establece que los hijos del mayor puedan hacerse cargo de dicha presidencia si viven en el inmueble, pero no sé hasta qué punto eso es legal (supongo que a eso se refiere Popes con lo de renunciar los hijos).
Pero ambos estáis en lo cierto. Es el juez quien debe ratificar la renuncia, pero no es recomendable llegar a esa situación, ya que cuesta dinero y al final siempre se acaba aceptando por parte del juez.
Más que cuestión de edad, supongo que debe ser cuestión de saludo física y mental lo que un juez evaluará.
Un saludo a todos
no me lo saco de la manga, me lo saco de la comunidad de mi padre, que él está exento por el mismo motivo. Cierto que tiene que ser por aprobación judicial (que de ahí me saco lo de los 65 años que se estableció en una sentencia), pero símplemente con negarse a realizar las actividades del presidente que fue lo que hizo mi padre por escrito, los vecinos aprobaron que dicha persona no se encargue de la misma(meterse en líos judiciales por esto no compensa).Así como, los hijos renunciamos por escrito al presidente a llevar dicha carga al no vivir en dicha vivienda y notificamos que mi padre no se iba hacer cargo de forma voluntaria de la administración de la comunidad y no hubo reparo por parte de ningún vecino (meterse en jucios por este tema resulta demasiado costoso y casi siempre sale favorable al anciano).
Lo dicho, lo digo por experiencia y porque conozco sentencias favorables en estas situaciones.
De hecho en mi comunidad ya no se permite ser presidente a los jubilados de más de 65 años precisamente para evitar esto.
Saludos
No digáis las cosas tan alegramente, Popes, la edad no es un motivo legal para no ser presidente (lo de ser mayor de 65 años te lo has sacado de la manga), pues la LPH no fija los motivos para no ser presidente, sino que dice que en caso de que alguien considere que no puede ser presidente, sea por la causa que sea (repito, no hay motivos tasados legalmente) será el juez quien determine si existe causa.
Por tanto, si le nombran presidente en la próxima junta y el alega que es mayor y aún así los vecinos no le permiten que se salte el turno, deberá llevar el tema al juzgado y será el juez quien decida.
Sí, puede negarse por ser mayor de 65 años y no encontrase en condiciones tanto físicas como mentales para administrar la finca.
Pero debe hacerlo formalmente en reunión de junta.
Saludos
tengo 81 años.este año me corresponde por turno ser el presidente de mi comunidad.¿la edad es un motivo para no tener que hacerse cargo de la presidencia?