Hola,
Una vecina de mi comunidad me ha dicho que no tiene la obligación de ser presidenta cuando le toca porque al ser mayor de 70 años queda exenta de dicha obligación. Me gustaría saber si eso es cierto o no. Gracias
Pues que le enseñe en que articulo de que ley figura.
Usted le enseña lpel art. 13.2 de la LPH que es la que sectiene en España
Art.13.2. El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3 resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.
Igualmente podrá acudirse al Juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar Presidente de la comunidad.
Pues que le enseñe en que articulo de que ley figura.
Usted le enseña lpel art. 13.2 de la LPH que es la que sectiene en España
Art.13.2. El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3 resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.
Igualmente podrá acudirse al Juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar Presidente de la comunidad.
Je, je, lo que se inventan algunos para escurrir el bulto....bueno pues nada, le dice usted que se conserva muy bien y que en vez de 70 años aparenta 35, así que aún le quedan unos cuantos años para cumplir con su obligación de ser Presidenta de la Comunidad.
Que bueno...
Eso lo dijo para que usted preguntase, Qué abogado? Y poder responderle " el que tengo aquí....".
Vamos a ver, salvo que busquen declararla incapaz argumentando algún tipo de incapacidad psíquica o una demencia senil no se escapa.