En estos momentos se está ampliando la edad de jubilación para cualquier persona, hasta llegar en breve como edad legal la de 67 años. Me surge la duda de la edad a la cuál pasan como jubilados aquellas personas que tienen una incapacidad permanente, y llegan a la edad de 65 años con 20 años cotizados, es decir, se tienen en cuenta las lagunas de cotización como periodo de contabilización para que al llegar a los 65 años, esos años que ha estado la persona incapacitada se sumen a los años cotizados y pueda ser jubilada, o al variar la edad de jubilación la persona debe tener en cuenta los años que se establezcan como edad legal de jubilación, en éste momento 66 años y 2 meses, y en breve la de 67 años?
con 20 años cotizados te jubilaras con la fecha tope que este vigente en el momento,ahora 66 años y 2 meses y en breve a los 67 años y que desde que te conceden la ipt dejas de cotizar
de todas formas que mas te da si seguramente seguiras cobrando igual que ahora
Muchas gracias por la respuesta Antonio, a mi entender no es igual jubilarme a los 65 que a los 67 años, y más teniendo en cuenta que voy a hacer 58 años y me pueden revisar la incapacidad en cualquier momento y quitármela, sobre todo teniendo en cuenta lo que evoluciona la medicina. Adicionalmente al dejar de cotizar estos ocho años que llevo en estado de incapacidad, entiendo que a efectos de jubilación en caso de alta por parte del INSS los años para el cálculo de la pensión en caso de no trabajar más serían 28 años (20 años cotizados 8 años de lagunas de cotización) los que servirían para el cálculo de la pensión por jubilación, es así, verdad?
pues te tocara jubilarte a los 67 años porque las "lagunas" no cotizan,solo sirven para el calculo de la base reguladora que te las contabiliza a una cuota que ahora esta sobre los 1050 € si vienes del regimen general,si vienes del reta (autonomos) ni eso,las bases de esos años te las cuentan a cero
Hola buenas. Me gustaría hacerle una pregunta.
Según su comentario sobre las "lagunas", dice que no cotizan.
A modo de curiosidad, yo llevo algo mas de un año de IT y en la vida laboral que muestra el panel de SS, no parece que hay esa merma, si parece que esta contabilizado. Es real.??
Hola. Si hubieses dejado de cotizar antes del 1-4-2013, podría pedir la jubilación a los 65 años en base a la legislación anterior.
Si no es así no podrás pedir la jubilación hasta los 67 años pues tienes 58 años y no tienes más de 35 años de cotización.
Cuando tengas 67 años y pidas la jubilación casi seguro que la jubilación será más baja que la incapacidad permanente pue tendrás varios factores en contra:
1) La base reguladora : ( si no cambia la ley) te computarán las bases de cotización de lo últimos 25 años. De esos tendrás aproximadamente 15 años con lagunas totales. Por ello ,el INSS computará las base mínimas de los 4 últimos años por la base mínima de cotización de cada momento. Los restantes 11 años de lagunas los computarán por la mitad de la base mínima de cotización. Total saldrá una base muy baja.
2) Te aplicarán un coeficiente reductor por no alcanzar en ese momento los 38 años y medio de cotización. El porcentaje será aproximadamente un 60 y tantos % de la base reguladora.
En resumen, la jubilación resultará más baja y optarás por seguir cobrando la incapacidad.
Otra cosa distinta, será que cuando te revaloricen la pensión después de cumplir los 65 años, en el documento de la subida, pondrá que cobras una "JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE" .Esto es sólo a los efectos estadísticos. Para que en España no haya más incapacitados que jubilados. No afecta par nada.
Por último, espero que estés cobrando una pensión superior a la mínima.
Si estuvieses cobrando la pensión mínima, a los 60 años te la incrementarían y a los 65 años un poco más.
Saludos