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Edad de jubilación

1 Comentarios
 
Edad de jubilación
perfil fer
18/05/2006 18:56
Tenemos en la empresa a una trabajadora que ha agotado el plazo de IT y en ese periodo de tiempo ya ha cumplido la edad de jubilación. La mutua nos insta a que se reincorpore a su puesto de trabajo pero necesito saber qué podemos o debemos hacer, si se tiene que jubilar obligatoriamente o puede seguir trabajando...

Gracias de antemano porque estoy un poco pez con esto...
18/05/2006 19:14
Hola.

La jubilacion es un derecho que el trabajdor ejercita cunado lo considera oportuno. De entrada, a partir de los 65 años si ademas tiene 35 o mas cotizados está en disposición de poder jubilarse con el 100% de la base reguladora.

Ahora bien, el T.C. si bien declaró ilegal la obligacionde jubilarse a los 65 si permtió que pro la vía de los convenios, como medida de politica de empleo, los convenios colectivos fijen la obligacion del trabajdor de jubilarse a esa edad de 65 años.

De no poner esta exigencia el convenio colectivo la trabajadora puede seguir en tanto su cuerpo aguante si no estou equivocada hasta los 69 años.

Lo mejor es que razoneis con ella que si reunte todos los requisitos para jubilarse, donde mejor va a estar es en su casa y disfrtando del al vida vía INSERSO. Salvo bichos raros, que los hay, creoque a la gran mayoria nos gusta mas holgazanear que el tripalium.

Saludos.