Hola. Una señora española ofrece trabajo a un ecuatoriano, ya para empleo doméstico, ya para cuidado de una finca o algo similar. Esta persona se alojaría en la casa de la suegra, residente en España (con una habitación de sobra en su casa, que tiene en propiedad).
El ecuatoriano vendría sólo si pudiera traer consigo a su hija. La madre ya está en nuestro país (ya pregunté sobre ella en otro mensaje, quería intentar la reagrupación pero no cumple los requisitos).
Estoy dándole vueltas a la ley y al reglamento, pero no acabo de ver el tema de la hija. ¿Podría venirse con el padre, si este tiene oferta formal para trabajar?
En principio esto no lo regula la ley ni el reglamento, ya que para su hija existen procedimiento separados como reagrupacion, residencia automatica de residente legal a su hija etc etc.
Creo recordar que la madre tenia poco tiempo de residencia y no cumplia los años minimos para reagrupar. por intentarlo que no quede al fin y al cabo su madre esta aqui y puede acreditarlo y ademas esta legal ,y de lo que se trata es velar por los intereses de la familia, aunque para hacer las cosas bien, lo aconsejable seria que primero obtuviese su visado y luego, para entonces la madre ya habrá cumplido con el requisito de reagrupacion se trajera a su hija, la madre ha de autorizarlo notarialmente.saludos.
La reagrupación está claro que no cabe. La residencia de la residente legal a su hija, ¿podrías indicarme dónde se regula? Estoy mirando los art. 45 y siguientes del Reglamento pero no encuentro nada al respecto, pese a que parece lógico por aquello del interés del menor que suele presidir las actuaciones administrativas.
Y no se me ocurren otras maneras de que venga la niña, salvo por motivos humanitarios en su caso, ya que al parecer tiene una "enfermedad crónica" según su madre, pero aún no he visto ningún documento, no sé qué enfermedad es, ni he solicitado el informe médico requerido para la residencia temporal por circunstancias excepcionales.
Otra posibilidad que me comenta una compañera es que la menor venga al país, como turista (con el padre), y se quede aquí, ya que aún estando en situación irregular, tiene derecho a la escolarización, seguridad social, etc., y podría solicitar la residencia por motivos excepcionales (siempre en interés del menor, la madre en España, el padre en Ecuador, incluso buscando trabajo en España).
¿Qué os parece esta posibilidad? Yo creo que es viable, ya que aunque esté como turista, en el caso de que se planteara algún problema se cumpliría el año para solicitar la reagrupación.
art. 94 del RD 2393/2004.
si es por enfermead a de acreditar tanto en su pais de origen que la enfermedad no puede ser tratada porque carecen de los medios necesarios y aqui en españa que es el unico lugar que puede tratar la enfermedad, entonces con certificados medicos y demas te conceden la residencia por circunstancias excepcionales.
La opcion planteada por la compañera es plausible, pero ojo esta supeditada al transcurso de dos años antes de solicitar la residencia segun se desprende del art. 94 si es por esta via, si es por la del art.45, no esta mal.
Por cierto si decide la madre traer a la hija, ademas del consentimiento del padre, la niña puede viajar sola como turista si tiene 8 años o mas, lo digo porque algunas agencias de viaje te endiñan a la canguro de turno y eso eleva los costes del viaje. saludos y buen fin de semana.