Primero, es necesario que el matrimonio sea inscrito en el Registro Civil del Consulado de España en el país de origen. Producida esta inscripción, pasa a estar sujeta al régimen comunitario, que le da derecho a acompañar o reunirse con su cónyuge español, no solo en España, sino en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, lo cual prevalece por encima de cualquier compromiso de no retorno que ella hubiera podido suscribir. El motivo es que, cuando lo suscribió, lo hizo como extranjera extracomunitaria sujeta al régimen general. Pero, al casarse con una persona con nacionalidad española, pasa a hallarse bajo la esfera de cobertura del régimen comunitario, que prevalece.
Pero, es indispensable que se inscriba el matrimonio en el Registro Civil español y que solicite el visado correspondiente, advirtiendo que ha suscrito el mencionado compromiso, pero que, en virtud del carácter especial y preeminente del derecho a la vida íntima y familiar que tiene su cónyuge español, debe serle concedido el visado.
Una chica ecuatoriana que se haya acogido hace un año al retorno voluntario y que no puede regresar sino en tres años se encuentra en Guayaquil ahora se va casar con un chico nacionalizado español puede regresar a España siendo casada? Gracias por su respuesta