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¿economía de opción, simulación o conflicto en la aplicación de la norma tributaria?

3 Comentarios
 
¿economía de opción, simulación o conflicto en la aplicación de la norma tributaria?
03/01/2013 12:36
Mi duda sería la siguiente:

¿Sería un supuesto de economía de opción, de simulación o un supuesto de conflicto en la aplicación de la norma tributaria?

Gracias de antemano y Feliz año nuevo.

En 1986, Informaciones, SA, empresa editora de un determinado periódico, vendió a Euroleasing, SA, sociedad dedicada al arrendamiento financiero, diversa maquinaria que hasta entonces había tenido afectada al desarrollo de su actividad empresarial, por un precio total de 2.000 millones de pesetas. El valor real en el mercado de la citada maquinaria era, sin embargo, de tan sólo 200 millones de pesetas. En pago del precio estipulado, Informaciones, SA recibió de Euroleasing, SA treinta y seis pagarés.

En idéntica fecha, Euroleasing, SA cedió la misma maquinaria a Informaciones, SA a través de un contrato de arrendamiento financiero con opción de compra (lease-back) y con una duración de tres años (treinta y seis cuotas mensuales). El importe y vencimiento de cada una de las cuotas del contrato de arrendamiento financiero coincidía exactamente con el importe y vencimiento de cada uno de los pagarés emitidos por Euroleasing, SA a favor de Informaciones, SA, por lo que a cada vencimiento se produciría la compensación de cada uno de los pagarés con cada una de las cuotas del leasing. Al mismo tiempo, y como garantía del pago de cada una de las cuotas del leasing, Euroleasing, SA recibió en prenda los propios pagarés emitidos por ella misma a favor de Informaciones, SA.

Por otra parte, hay que señalar que la carga financiera (intereses) de la operación ascendía, para la total duración del contrato de arrendamiento financiero (tres años), a 1.750.000 pesetas.

Al objeto de comprender mejor la finalidad de la operación anteriormente descrita, conviene tener en cuenta dos cosas: en primer lugar, que a tenor de la regulación del Impuesto sobre Sociedades entonces vigente, el incremento patrimonial obtenido por Informaciones, SA como consecuencia de la venta de las máquinas (bien de inversión) se hallaba totalmente exento del IS al haberse reinvertido la totalidad del precio de venta en la adquisición de bienes de idéntica naturaleza; y en segundo lugar, que las cuotas del leasing o arrendamiento financiero constituían un gasto deducible en el IS correspondiente a Informaciones, SA .
perfil TN
03/01/2013 17:12
Los casos de universidad o similar, no se resuelven en estos foros.
Si quieres que te ayudemos, contesta tu al caso y te podremos indicar si vas o no en la dirección correcta.
03/01/2013 22:11
ok, después de haber analizado el caso creo que aqui se emplea la figura del contrato de lease-back para deducirse unos supuestos gastos por arrendamiento de bienes de equipo utilizando una revalorización artificial de los bienes sin pago de impuestos y por tanto, sería un negocio indirecto o simulado, si se prueba que en realidad no se llevó a cabo ninguna operación financiera ni ningún movimiento real de fondos.

¿Es un supuesto de negocio indirecto o simulado o es otra cosa? ¿voy bien encaminada?
04/01/2013 10:49
Hola, en mi opinión seria un supuesto de economía de opción implícito o tácito esto es no regulado por ley tributaria expresamente, pero realizado de forma fraudulenta, la valoración de los bienes transmitidos no se ajusta a la realidad con el único fin de beneficiarse de la desgravación de un gasto que no es real , vamos se estaría actuando en fraude de ley.
Aunque la comparación pueda parecer descabellada seria el mismo fraude de un matrimonio de conveniencia para conseguir una nacionalidad el supuesto amor no existe y en nuestro caso el supuesto valor tampoco existe.

saludos