mi consejo como dice algun compañero es formular demanda urgentemente de desahucio por falta de pago con reclamación de la cantidad adeudada. Una vez admitida a tramite en el mismo auto de admisión se fija fecha de lanzamiento si la sentencia es estimada. Ud debe no debe efectuar referencia alguna a la persona que ocupa la vivienda. Si quiere mas aclaracion gustosamente le informo en el 696691959. un saludo
Gracias Anónimo por tu consejo. Ya he hablado con el precario y voy a regularizar las situación con él.Estoy de acuerdo contigo que me puede dar problemas, pero no tengo mucha gana de meterme en demandas judiciales, sin saber donde está mi inquilino, bueno, con quien firmé el contrato.Espero tener suerte. Muchas gracias tanto Virginia como a Karma como a ti . Un saludo
Oye, que debate más interesante, porque todos teneis vuestras razones muy bien fundadas.
Andrew, yo no regularizaría a ese pájaro, porque la gente con malos procedederes suele dar problemas, pero creo que es una buena solución ya que te evita todos los procesos que Virginia y Karma han mencionado.
Muchisimas gracias tanto a Virginia como a Karma por sus respuestas. No he contestado antes por que he estado de vacaciones, pero queria añadir lo siguinete: mi inquilino( con quien firme el contrato)
esta en paradero desconocido y el precario, como vosotras lo llamais, he hablado con él y me dice que quiere regularizar su situación, pagando todo lo que me deben y firmando un nuevo contrato con él.¿ que me aconsejais? debo hacerlo?gracias de nuevo. Feliz año 2004
yo tb entiendo lo que tu dices, pero te aseguro que la practica habitual, al menos a mi, me ha esñado que es mas sencillo y más rápido iniciar un desahucio en estos casos (aunque haya que citar por edictos) que cualquier otro procedimiento, ya sea resolución por subarriendo o cesión inconsentida o cualquier otro, porque al final tienes que llamar a juicio al desaparecido y la complicación de las citaciones las tienes igual, sumando que el procedimiento es más largo.
Ya son suficientes los derechos que tiene el arrendatario frente al arrendador como para reconocerle tb derechos a una persona que sin tener ninguna relación contigo ni nigún título ocupa tu piso sin nisiquiera pagarte un duro (de los de antes)
Ok, entiendo tu punto de vista pero en la practica hay un ocupante en la vivienda. Me parece correcto que se demande al arrendatario firmante para deshauciarlo y pagar las rentas debidas pero como djo el interesado forista no lo localiza (aunque sea mediante edictos)...es decir, el proceso se demora, se alarga y mientras tanto hay un "ocupa" que le impide disponer de su propiedad, o tenerla para sí o de nuevo arrendarla .
¿Y en el caso de que igualemte localicen al arrendatario firmante, lo deshaucie (cuando se supone que ya no vive en el alquiler) y le pague las rentas cómo repercutirá todo esto en el subarrendatario no autorizado? ... el precario o lo que sea aún estará en su finca tan ancho y sin interarse de la pelicula.
es que yo no pretendo deahuciar al precario, sino al firmante del contrato y por falta de pago, mi planteamiento es no nombrar en nigún momento al actual ocupante de la vivienda puesto que el arrendador en ningún momento lo ha reconocido como tal.
pero es que yo entiendo que si pretendes desahuciar al precario es para que desaloje la vivienda y no para reclamarle las deudas (que entonces es lo que tú dices, reconoces tácitamente que te debe rentas ). De todas maneras, he encontrado jurisprdeuncia en la que se dice que el pago de la rentas debe ser a título de renta aceptada y expresa y no se podría entender reconocida por una mera entrega.
pero a lo que iba, se trata de que el intruso ese deje la vivienda y el dueño pueda disponer de ella sin perjucio de las posteriores reclamaciones que haga contra el inquilino firmante.
y si no se le han devuelto esas rentas, no consideras que se han aceptado tacitamente, ya sea como renta o como indemnización por ocupación??
Una causa es que no haya un justo título y otra es que sea un precario, en el momento en el que hay un pago de renta o merced existe un contraprestación y por lo tanto se saldría fuera de la figura del precario, ya que por definición el precario (desde el derecho romano hasta nuestros dias) es un contrato innominado en el que una persona concede a otra el uso gratuito de una cosa con la facultad de revocarsela a su arbitrio.
Todo esto, claro está salvo opinión mejor fundada en derecho.
Para que no se le considere precario ( al 2º inquilino) el subarriendo debe haber sido autorizado expresamente por el arrendador , y sino, se entiende que la posesión es sin titulo.
Por tanto concierne a todos aquellos que, sin pagar renta o merced, utilizan la posesión de un inmueble sin título, o cuando sea ineficaz el invocado para enervar el dominical aportado por el actor. El pago de la renta no está constituido por la mera entrega de una cantidad de dinero, sino que esa entrega ha de ser a título de renta, y aceptada, expresa o tácitamente, en tal concepto.
En un verbal de desahucio por falta de pago, se puede pedir exclusivamente la resolución del contrato de arrendamiento y acumular la acción de reclamación de las rentas adeudadas, que a partir de la modificación de la LEC que entró en vigor el 11 de septiembre, podrá ser cualquier cantidad, eliminando or tanto el límite de los tres mil euros anterior, por lo que no podrás pedir nunca una indemnización por daños y perjuicios, a no ser que te vayas a un ordinario, pero no es lo aconsejable, al menos desde mi punto de vista.
En cuanto al precario, si no aparece el firmante del contrato tendrás que recurrir a edictos, porque necesitas resolver ese contrato, y además si tu nunca le has reconocido al subarrendado como inquilino ocupante de la vivienda, si lo reconoces desde la fecha en la que el lo puede demostrar, te alegará que ha habido pago de rentas durante un tiempo, por lo que no estamos ante un precario, si no ante un desahucio por falta de pago, por lo que te podrá alegar inadecuación de procedimiento. Yo sigo sin ver beneficioso reconocer a esta persona como inquilino o como precarista, pero es solo mi opinión.
Siendo lógico que a quién tiene que demandar es al inquilino firmante del contrato, no estaría de más pedirle a éste indemnización de daños y perjucios por subrogar a un tercero sin su consentimiento por incumplimiento de contrato en virtud del art.1101 CC.
La demanda contra el precario seria en el supuesto de que el 1º no respondiera o estuviera ilocalizable .
Aunque lo que ha dicho mi compañero es correcto, yo personalmente lo haria de otra manera, si no paga y usted nunca lo ha reconocido como inquilino, yo plantearia un desahucio por falta de pago contra el inquilino firmante del contrato (el primero) y no nombraría para nada al inquilino subrrogado, de esta manera el procedimiento sería un verbal de desahucio por falta de pago y no un ordinario, con lo que eso supone en ahorro de tiempo.
Si no he entendido mal su inquilino (con el que firmó contrato) lo ha subrogado a un 3º sin su consentimeinto. Bien, lo que deberá hacer es 1º demandar a su primer inquilino ya que ha sido él quién ha incumplido el contrato (pideindo reclamación de daños y perjucicios) y en 2º lugar deshauciar al tercero por estar en precario (posesión no consentida por el propietario).
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Hace 2 años alquilé un apartamento a un Sr. éste, sin conocimiento mio y prohibido por el contrato que firmamos, se lo alquila a otro Sr.éste último no paga el alquiler ni la luz.¿ que debo de hacer para que se vaya? como le he dicho anteriormente no tiene contrato conmigo ni lo conozco de nada. Espero ansioso su respuesta. muchas gracias