La norma que debe aplicarse es el Artículo 26 Habitabilidad de la vivienda LAU94, a cuyo tenor:
"Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación O DE OBRAS ACORDADAS POR UNA AUTORIDAD COMPETENTE LA HAGAN INHABITABLE, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna.
La suspensión del contrato supondrá, hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta."
Parto de la base de que se trata de una obra de una envergadura tremenda y de que por lo tanto la vivienda será inhabitable en tanto dura la demolición. Por lo tanto la interpretación está clara: o se termina el contrato o se deja en suspenso. Es el inquilino quien tiene el derecho a decidirlo, pero lo que no puede hacer es quedarse allí a vivir mientras que se termina la obra.
En cuanto al plazo de demolición alegue a Urbanismo, pero no "se pase" porque están acostumbrados a "mandar".
Buenas noches, tenemos una vivienda alquilada a una familia desde principio de año, resulta que en junio llego por parte del urbanismo una sentencia de derribo de parte de la vivienda (en concreto toda una planta) por superar superficie construida, que podemos hacer al respecto? Existe alguna forma legal de finalizar contrato con los inquilinos para cumplir con la sentencia de derribo en el plazo q nos da urbanismo q es 1 mes?