Radisa buenas, no es bueno poner sus detalles DNI etc por aqui corre peligro...
Tenia que ( desde mi punto de vista) poner las referencias al articulado de la LAU del 64 ( cosa que usted hace pero sin mencionarlas y sin dejar claro a que se refiere a efectos de comunicados que siempre sale un letrado, por parte de ellos claro, que dira que su comunicado no esta bien redactado a mi si me lo parece ehh) recuerde que ellos podran comprar el inmueble por esa cantidad y si se la quedan ustedes habran de escriturar por esa cantidad.
Mucha suerte y espero seguir leyendo.
Radisa0....sigue luchando por lo tuyo. Estoy en un caso parecido..herencia pra 3 hermanos, yo una de ellos, y el que vive en la casa no quiere irse, pero esque encima no tiene ni contrato, le dejo vivir mi pariente fallecido por caridad....tiene la casa hecha una porqueria, ni un ocupa lo tiene peor. Así que vamos al desahucio, término que tu no has nombrado en ningún momento. A nosotros nos lo lleva un abogado, el queria comprarlo solo por 10.000 euros, y tenemos comprador por 46.000. Por supuesto vamos a seguír luchando, vale la pena. Saludos y suerte.
Hola,
finalmente entendemos que el inquilino ha renunciado al derecho de tanteo, ya que en el plazo legal que tenía para contestar al buro fax que le mandamos, no lo ha hecho.
También hemos hablado con él telefónicamente y nos ha confirmado que no le interesaba la compra del inmueble.
El caso es que ayer ya hemos firmado las escrituras y ya podemos decir que la buhardilla es nuestra.
Hemos podido hablar con el único vecino que en la actualidad vive en el edificio de un total de 3, y nos ha confirmado nuestras sospechas, el inquilino no vive en la buhardilla, tan solo va de vez en cuando a recoger los recibos de agua y luz.
Hemos pensado en actualizarle la letra ya que desde hace mas de 8 o 10 años paga solamente 12.57 euros sin haber tenido ninguna subida en todo este tiempo.
También hemos fotografiado los contadores para ver el consumo de luz, si es que lo hay.
Me gustaría que por favor nos dierais vuestra opinión al respecto de todo lo contado con anterioridad y sobre todo y lo más importante qué y cómo hacer para que el inquilino deje la buhardilla y se vaya a su casa donde vive habitualmente.
Muchas gracias anticipadas
Saludos
Radisa0
Buenas RadisiaO,
veo que las cosas prosperan para usted me alegro aunque yo hubiera ejercitado un acta de requerimiento y notificacion notarial antes de haber firmado la venta...pero cada uno puede hacer lo que quiera...yo contrate los servicios de una empresa por internet donde si usted da los datos de la persona y la direcion tambien tiene que saber la referencia catastral del inmueble de este señor o almenos la ciudad donde esta pues ellos lo buscan y sacan una nota simple etc etc...a mi creo que me costo 40 euros hace ya unos años ahora no se que cobran...tb contrate a un detective privado para que me hiciera un informe de donde vivia este señor etc etc ...caro pero estos tienen que ir a declarar y todo esto segun me indicaba mi abogado que yo tampoko soy rica...total que tarde como seis meses en tener todo..despues demanda judicial pero eso ya se lo habran dicho que la unica manera es un juicio por lo civil denegacion de prorroga por necesidad(( que puede durar años y ser muy pero que muy costoso o un arreglo entre ustedes)) busque en la web del tribunal supremo sentencia de STS 1133/2010 en esta queda muy claro a lo que se enfrenta los terminos legales son un rollo paselos por alto que lo demas ya lo puede usted ir mirando por internet tanto el codigo civil como la lau del 64 aunque gana la dueña mire las fechas desde la interposicion de la demanda y la sentencia del supremo etc etc etc.
Si necesita algo mas digamelo y muchisima suerte .
se me olvidaba que igual no lo he enfocado bien pero creo que cuando lea usted la sentecia mencionada le quedara claro...al demandar usted por necesidad tiene usted que demostrarla...lea esta sentencia tb para que vaya viendo como es la justicia en este pais...STS1985/2010.
y que no todo es tan facil como parece pero todo es cuestion de encontrar alguna sentencia que encaje con su caso particular y para eso tiene usted a los abogados.
Un saludo nuevamente y espero le entretenga la lectura de estas magnificas e increibles sentencias...
Hola,
de momento no tenemos más novedades, pero me han comentado que se le puede actualizar la renta, sabéis en base a que y como lo puedo hacer????
Muchas gracias
Saludos
Radisa0
Radisa0, si has comprado por un importe superior a lo que la LAU de 1964 permite lo vas a tener crudo para denegarle la prórroga forzosa al arrendatario. El quererse ahorrar un dinero haciéndotelo tú mismo a veces cuesta caro y lo digo yo que no soy abogado.
Hola,
a que importe te refieres de la LAU del 64, la hemos leído entera y no entendemos bien lo que nos dices.
Cuál es el importe máximo que marca la LAU???????
En que articulo esta puesto???
Muchas gracias
Saludos
Radisa0
Artículo 53. Decreto 4104/1964. La interpretación de este artículo creaba polémica segun que Audiencia fallaba, pero la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15 de enero de 2009 resuelve definitivamente la controversia y sienta doctrina. En este enlace que te pongo lo entenderás mejor que si te lo explicara yo.
http://www.revconsell.es/index_cat/revista_78/16_alejandro.pdf
Hola,
muchas gracias, afortunadamente no es nuestro caso, hemos comprado muy muy barato y el inquilino renuncio al derecho de tanteo y retracto previo a la compra.
Saludos
Radisa0