Esta mañana he decidido presentar el desahucio por precario y no complicarme la vida.
No hay ocupación a la fuerza. Tengo la denuncia que él hizo y la declaración del Okupa. En la denuncia, mi cliente reconoce que permitió que la familia se instalara, sin pago de renta, mientras tramitaban los papeles del crédito con el que iban a pagar la compra de la vivienda.
Por su parte, el okupa reconoce esto, añade que tienen intención de comprar pero que mi cliente ya no quiere vender. Además, manifiesta su intención de abonar los gastos de la vivienda (aunque esto no tiene importancia).
No tengo forma de conseguir otras sentencias. Existe una señora estafada, al parecer, pero no tengo sus datos.
Mis dudas surgían al poner en la balaza los dos procedimientos. Cumplo claramente los requisitos del desahucio por precario, y tengo dudas respecto al art. 41, porque aunque nosotros sabemos que son unos estafadores, no lo puedo probar, y lo que tengo es una denuncia archivada, en la que mi cliente reconoce que les permitió instalarse gratuitamente mientras tramitaban un crédito, y en la que el señor dice que quiere comprar pero que mi cliente no vende.
Como lo que quiere es recuperar la vivienda, ya habrá tiempo de reclamar daños y perjuicios. En principio, el señor tiene una buena pensión, pero con sus antecedentes, quizás esté ya embargado, así que aunque con el art. 41 evitáramos su oposición a la demanda por no prestar caución, tampoco mii cliente iba a cobrar.
Ante la duda, creo que lo mejor será no complicarme.
Muchas gracias por la ayuda. Me sentía un poco "abandonada", je,je.
Estimada Rus,
No sé si podré serte de ayuda , pero se me han ocurrido algunas cosas respecto a tu caso ( tuve un caso parecido hace unos años). En primer lugar:
¿Hay alguna constancia(documentos, testigos) de que tu cliente consintió la ocupación del inmueble? En caso de que no la hubiera yo no admitiría dicho " prestamo", sino una ocupación por la fuerza ( en todo caso, que los inquilinos visitaron la casa para interesarse en la compra y " constatar que no estaba habitada", y que en un buen día, al visitar el propietario la vivienda se los encontró acampados dentro).
Segundo, ¿tienes posibilidades de recabar la sentencia por la que se desahució anteriormente a esta familia?. Sería una prueba para acreditar la "habitualidad en su proceder" y hacer notar su mala fe.
Yo entiendo que el cauce sería el del art.250.1.7º por los motivos que expresas. Está claro que se ha irrogado un perjuicio a tu cliente, no tanto en cuanto a los suministros y posibles desperfectos, sino que tenemos que tener en cuenta que la ocupación ha sido disuasoria para cualquier comprador potencial ( la venta de la vivienda era el fin de tu cliente). Estoy de acuerdo contigo en que hay que tener cuidado ( ya sabemos que sus señorías tienen días raritos) con la cantidad a pedir; sin embargo , considero que si un Juez puede constatar la mala fe de los inquilinos, su "profesionalidad" en la actividad y los gastos que están ocasionando al propietario no tendría por qué dar sustos.
En el caso de mi cliente, el okupa y su familia llegaban a falsificar nóminas para obtener la confianza de los propietarios, les emplazaba a firmar el contrato de compraventa y mientras llegaba el día se metían en la casa con la excusa de medir para los muebles. Habian hecho la misma operación 5 veces ( que tuvieramos constancia), siempre en chalets en venta ( no se conformaban con un apartamentito), presentamos reclamación por los gastos ocasionados y una indemnización por pérdida de venta. El juez acordó el lanzamiento y el pago de la cantidad reclamada. Mi cliente recuperó la vivienda y buena parte de los gastos, la indemnización no se pudo cobrar, pues ya sabes que este tipo de "profesionales" suelen ser frecuentemente insolventes.
Espero haber sido de ayuda.
Saludos.
Había planteado la cuestión en el foro de procesal pero no tengo respuestas. A ver si alguien aquí me puede "iluminar".
Supuesto: señor que pone una casa en venta. Familia que muestra interés en la compra y solicita vivir en la misma mientras tramitan un crédito porque no tienen otro sitio donde vivir.
El señor, de buena fe, lo permite. Pasan los meses y comienza a sospechar que no quieren comprar la casa (le ponen muchas excusas), y además, no pagan ningún gasto de la vivienda.
Les dice varias veces que se vayan, y ellos ni caso. Pone una denuncia que finalmente se archiva (no sabemos por qué), así que me pide que presente una demanda civil.
Mis dudas:
En principio, había pensado en una demanda de desahucio por precario, sin reclamar gastos, para que fuera más rápido, basándola en el 250.1.2 LECiv., pero ahora un compañero me sugiere basarla en el 250.1.7º (porque el propietario es el titular registral de la finca).
Me dice que en este procedimiento hay que prestar caución para oponerse, por lo que podríamos reclamar esos gastos más "rentas" dejadas de percibir y daños que pudieran haber causado.
En principio parece una buena opción, pero al ser un procedimiento poco camún, temo que el juez esté inspirado y nos dé un susto. Está claro que es una familia de "estafadores" (mi procurador ya los desahució hace años). El padre tiene una buena pensión (probablemente embargada en parte), mi cliente es titular registral y no va a haber problemas de identidad entre la finca y el Registro.
El problema es que mi cliente permitió que esa familia se instalara en la vivienda porque la iban a comprar. Y en la declaración en la policía, el "okupa" admite estar viviendo ahí de forma gratuita, pero dice que ya no van a comprar la casa porque mi clinte ya no la quiere vender.
ESta negativa del propietario es suficiente para el procedimiento del precario, pero ¿se admitiría en el del art. 41 LH?.
Es un rollo, pero espero que alguien haya tenido una experiencia similar.
Tengo las dos demandas preparadas. Estoy esperando la certificación del Registro y no sé por cuál optar (temo que por ir de lista, salga mal)