por lo leído en otras consultas, creo que es posible hacer eso, tan sólo debéis notificarlo con una antelación estipulada (no sé exáctamente cuánto timepo era ) y ocupar la vivienda en los próximos 3 meses a la marcha de los inquilinos.Si los inquilinos llevan menos de 5 años, en ese caso, creo que lo teníais que haber puesto por escrito en el contrato, pero como no es vuestro caso, no hay problema.
Pero espero que alguien os lo pueda confirmar con mayor conocimiento.
Un saludo
Mi caso es parecido. He estado leyendo la legislación relevante ( Ley de arrendamientos urbanos de 1964 y la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos) y no he sabido encontrar los articulos referentes a l caso en que un hijo del arrendador desee ocupar la vivienda. No se si hay alguna otra ley o decreto que se aplique a esta situación. Agradeceré cualquier indicación o ayuda al respeto de este tema.
Mis padres tienen una casa, la cual tienen alquilada desde hace diez años. Cada año se va prorrogando un año, son buenos inquilinos y nunca hemos tenido ningun problema con ellos. Ahora me voy a ir de casa y logicamente quiero mudarme a esta vivienda y me corre mucha prisa. Como puedo echar a estos inquilinos. Tengo que esperar a la finalizacion del contrato? La notificación con cuanto tiempo se la tengo que hacer? Puedo echarles antes de la finalización del contarto?