Los artículos que mencionas castigan situaciones más graves de las que citas.
La policía no sólo conoce el código penal, debe de velar para que se cumplan otro tipo de leyes, entre ellas la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y en esta ley en el artículo 25.n dice que es infracción administrativa: "Originar desórdenes graves en las vías, espacios o establecimientos públicos o
causar daños graves a los bienes de uso público, siempre que no constituya infracción penal.".
Por tanto la situación sería la siguiente: el policía observa que se está cometiendo la infracción administrativa que te cito, está obligado a dar fin a la comisión de dicho ilícito administrativo, y en uso de esa potestad expulsa al borracho del bar, y en caso de desobediencia o resistencia procede a detenerlo por el delito contra el orden público de desobediencia o resistencia.
Parece complicado pero en la práctica no lo es, el policía dice: "¿sales del bar o te crujo?" y a partir de ahí se soluciona el problema
en que art. del cp se puede basar la policia para echar a un borracho de un bar que esta molestando a la clientela y trabajadores, yo entiendo que la resistencia y/o desobeiencia es hacia la policia pero no encuentro el art. que da base legal para que la policia coja al borracho que la esta "liando" y lo eche a la fuerza si éste no quiere irse o comportarse correctamente.
Fesol, si sólo hay desobediencia y resistencia leve a los agentes no habrá atentado ni así lo harán constar los actuantes, es innecesario. Para poner en su sitio al borrachillo es suficiente con aplicarle justamente la ley.
Nalimo, no sería ningún delito de alteración del orden público, a lo sumo una infracción a la LO 1/92 del artículo 23 creo recordar.
la policia puede echar a un borracho de un bar si esta molestando a la clientela y trabajadores y si no accete a marcharse puede usar la fuerza para sacarlo del bar o llegar a detenerlo si finalmente no se quiere ir????