Buenos dias,
Mi consulta es la siguiente: hace 5 meses vino a vivir en el piso donde estoy alquilada des de hace más de un año una chica. Solo yo estoy en el contrato. Des de que ella vive aqui ha pagado menos de la cuota que estipulamos, asi que al dia de hoy nos debe 106,50€. Le he dicho muchas veces que pague lo que debe o en su defecto que abandone el piso, de buenas maneras. Pero no me ha hecho caso y sigue aqui. Asta que ayer noche llamó a los mossos para ponerme una denuncia apelando que la he amenazado con echarla del piso. Como la puedo echar sin que esto me perjudique? Seria coacción el hecho de cambiar la cerradura de casa o por ejemplo cambiar la contraseña de internet para que ella no lo pueda usar? Puedo denunciarla yo tambien? Me siento impotente ante este percance. Por favor, que alguien me ayude. Mi correo es cruanyes@hotmail.com. Gracias
La vivienda arrendada sólo se podrá subarrendar de forma parcial y previo el consentimiento escrito del arrendador.
El subarriendo se regirá por lo dispuesto en el presente Título para el arrendamiento cuando la parte de la finca subarrendada se destine por el subarrendatario a la finalidad indicada en el artículo 2.1. De no darse esta condición, se regirá por lo pactado entre las partes.
El derecho del subarrendatario se extinguirá, en todo caso, cuando lo haga el del arrendatario que subarrendó.
El precio del subarriendo no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponda al arrendamiento.
Hola Coloma25. Si el contrato de Subarriendo fue redactado por escrito usted deberá interponer demanda de resolución de contrato por impago de rentas acumulando acción de reclamación de rentas vencidas y no satisfechas.
Bajo ningún concepto debe cambiar usted la cerradura pues su Subarrendataria podría denunciarla por una falta de coacciones.
Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
Si efectivamente existe contrato de subarrendamiento, consentido por arrendador quien segurament participará de la renta que Ud. venía percibiendo, comunicaría este impago al arrendado, dado que él tiene acción directa contra el subarrendatario para solicitar el deje libre la vivienda por falta de pago.
Si por el contrario, el subarriendo fue inconsentido o lo desconoce el arrendador, debe saber que esto es motivo de resolución del contrato de arrendamiento.
En el supuesto de que no exista contrato expreso y no exista constancia documental del pago acordado, me atrevería a decir que estamos ante un delito de allanamiento de morada pasivo (se le permite la entrada a una casa y cuando se le invita a marcharse se niega). El problema surge si tiene facturas emitidas por Ud. del pago o se ha realizado ingresos en cuenta o hay testigo....Esto resulta mas complicado y no quiero confundirla.