Buenos días.
Tengo alquilado un local comercial en el contrato pone que el agua lo tiene que pagar el arrendatario independientemente de a que nombre venga la factura. El arrendatario me dice que le tengo que hacer factura con el importe del recibo del agua para que me lo paguen.
Yo puedo facturar el importe en la factura de arrendamiento, y a que porcentaje de IVA sería?
Gracias y un saludo de antemano.
No, su inquilino se equivoca. Esta duda es más corriente de lo que parece. Ud. no tiene por qué hacer factura de agua porque ud. no es empresario de agua, ni es proveedor de agua ni realiza ninguna operación sobre el agua que consume su inquilino. Ud. simplemente le pasa el recibo de agua al inquilino, nada más. Esa actividad de "pasar el recibo" no devenga IVA y por tanto no requiere factura. Le basta a ud. con incluir el importe del agua en el recibo mensual.
Otra solución, es seguir manteniendo el contrato del suministro de agua a su nombre y dar en la Empresa del agua, los datos de la cuenta corriente de su inquilino, para que le pasen directamente el cobro del recibo.
El contratante seguirá siendo usted.
Siendo un local, el arrendatario o es autónomo o una sociedad, por lo que necesitará la factura a su nombre para contabilizar correctamente el gasto y el IVA soportado. Lo mejor, pasar el contrato a nombre del arrendatario y que lo domicilie en su cta cte.