Bueno, sin fisco no está cometiendo delito alguno, entonces no entiendo la definición de lucro cesante para los autores intelectuales, interpretes y demás personal que se dedique al mundo de la farandula.
Sigo pensando que no es delictiva tu conducta, pues el lucro en este tipo lo configuraría la obtención de ganancias derivadas de su comercialización. Evitaré reiteraciones de lo ya expuesto más arriba.
No obstante, espera ratificación/rectificación de expertos, ya que mis conocimientos jurídicos brillan por su ausencia.
Yo ya estoy del todo perdido, no se quien me manda meterme en estos berenjenales, en fin, que yo creo que lo mejor es no infringir la ley y si ya lo hiciste amigo E-mule, presentate en la comisaria y declara.
Por lo que yo tengo entendido, no es delito, a menos que comercialices con ello (de ahí se obtendría el lucro)
Y ahora aparte... no estamos pagando ahora un canon??? se supone que con él ya estamos "pagando" las consecuencias de la piratería. No nos da esto "carta blanca"???
Pues no lo sé. Espero que algún experto te conteste.
Yo es que acabo de comprarme un libro de un tal Cerezo Mir y voy por el tema 2. No puedo ayudarte, aunque me gustaría mucho; pero lamentaría confundirte.
Yo tampoco tengo idea del derecho, pero............ me cuestiono un caso, por por utópico que parezca, pudiera algún día tornarse real.
El que por mandato judicial se vea visto en una registro domiciliario y los agentes hallasen en el citado gran cantidad de cd´s repletos de música bajada de internet por el regsitrado y los agentes pusieran todo estos hechos en conocimiento del juez.
No podria el fiscal emprender acusación pública contra el internauta por el lucro cesante originado a la SGAE, Compañia de discos, autor, interprete, músicos, voces, bailarines...............
Y a su vez, no podrian estos emprender acciones legales contra el internauta?
Me voy a darme un baño, que se me está pirando la pinza un poco...................
Sí, creo que algunos intentan ver un lucro en el hecho de ahorrarse unos euros, evitando la compra de un CD.
Pero he oído también que ese concepto de lucro no es el que se contempla en el tipo. Que el lucro que lo configura sería aquél en que el sujeto, consigue una ganancia efectiva, patrimonial, positiva; no un ahorro. No sé si me explico.
En cualquier caso, no tengo ni idea de Derecho, así que supongo que tendrás tú razón. ¡Saludos!
Tengo entendido que no, no es delito siempre que se haga para consumo privado, lo que, en principio, parece que excluye el ánimo de lucro exigido en el tipo (Art. 270 CP).
No obstante, espera más opiniones, pues no tengo mucha idea de Derecho. ¡Saludos!