Hola soy un trabajador de una empresa y mirando nuestro convenio y el estatuto de los trabajadores he podido apreciar una diferencia, en el articulo de PERMISOS RETRIBUIDOS nuestro convenio todos los dias por falecimiento,matrimonio,ingreso son naturales excepto los dias de alumbramiento que son habiles laborales. Pues bien ahora mirando el estatuto pone dias naturales solo para matrimonio y todos los demas ( falecimiento,matrimonio,ingreso...) no los especifica con lo cual se sobreentiende que al no especificar como los dias naturales de matrimonio los de mas son habiles laborales por que entonces en el estatuto irian reflejados como naturales tambien igual que los dias de matrimonio. Esta claro que entonces el convenio empeora el estatuto de los trabajadores y desde ese momento no es legal debiendose modificar. ¿Alguien me puede ayudar en este tema? ¿En que articulo del codigo divil habla sobre este tema? GRACIAS
Hola Mario:
Se consideran permisos retribuidos las autorizaciones para faltar al trabajo durante el tiempo y por los motivos establecidos en la normativa aplicable, con derecho a remuneración.
Estos permisos vienen regulados en el Estatuto de los Trabajadores con carácter de mínimos, pudiendo a través del convenio colectivo o contrato individual añadir otros motivos o exigir determinados requisitos para su disfrute.
Las leyes se hacen con carácter general; por ello, los casos concretos y lo que no se especifica debe ser interpretado por los jueces.Y como establece el Código Civil en su art. 1.6 " La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el T.S. al interpretar la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho".
La jurisprudencia ha establecido que los permisos deben disfrutarse en la fecha en que se produzca la necesidad, no pudiendo ser trasladados a días hábiles.
Que el Estatuto establezca días naturales sólo en el caso de matrimonio no significa que el resto de días no especificados se tengan que considerar como hábiles. Para que sea así deben establecerse como tales. Por ejemplo: el art. 59.3 establece 20 días para la acción contra el despido o resolución de contratos y añade que los días serán hábiles.
En conclusión, para que sean hábiles los días deben estar establecidos así o interpretados como inhábiles por la jurisdicción laboral.
Desde 1980 que se promulgó el Estatuto de los Trabajadores se han sucedido numerosas sentencias sobre el tema considerando los días como naturales y no pudiendo ser trasladado el permiso a días hábiles. ( entre otras STCT 3.3.82)
No cabe nada más que con la negociación colectiva conseguir la ampliación de los dias de permiso retribuido o añadirle el término " hábiles ".