No creo que te haga falta conservar las nominas fisicas si tienes un programa de gestion de nominas y pagas por transferencia. Las puedes reimprimir..
Si no es asi, y tienes la firmas de los trabajadores en tus nominas, el tiempo maximo para reclamar una cantidad para el trabajador es de un año.
Aunque eso es solo desde el punto de vista del trabajador, la seguridad social puede pedirte datos de hasta 4 años atrás..aunque la nomina fisica no la necesitases si necesitarias toda la informacion que contiene sobre cotizaciones, etc...En algun tipo de soporte..
Te adjunto la Orden de 27 de diciembre de 1994 (BOE 13 enero 1995) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, donde indica claramente el período de onservación de los recibos de salarios.
Espero que te haya ayudado.
Texto de la Disposición:
El apartado 1 del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada al mismo por la Ley 11/1994, de 19 de mayo, establece que los
recibos de salarios se deberán ajustar al modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, salvo que por Convenio Colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.
De acuerdo con ello, y sin perjuicio de las facultades que a la negociación colectiva otorga el artículo citado, resulta necesario establecer el modelo de recibo de salarios al que deberán ajustarse las empresas en defecto de acuerdo
en contrario, de manera que se garantice, además de la constancia de la percepción por el trabajador de las cantidades liquidadas, la debida transparencia en el conocimiento por el mismo de los diferentes conceptos de abono y descuento que conforman tal liquidación.
El modelo de recibo de salarios que establece la presente Orden pretende hacer compatibles tales objetivos con la necesaria flexibilidad en su
formulación, de manera que pueda adaptarse a las diferentes estructuras salariales vigentes en las empresas, teniendo en cuenta al mismo tiempo la
simplificación introducida por la propia Ley 11/1994 en la regulación legal del salario. Junto a ello, la Orden contiene las normas básicas sobre
elaboración, conservación y firma por el trabajador de los recibos, y posibilita, a través de un amplio período transitorio, la progresiva sustitución de los modelos que hasta la fecha venían siendo utilizados por las empresas.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el apartado 1 del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores y previo informe de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, dispongo:
Artículo 1.º Modelo de recibo de salarios.
1. El recibo individual de salarios
al que se refiere el apartado 1 del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada al mismo por la Ley 11/1994, de 19 de mayo,
se ajustará al modelo que se inserta como anexo a la presente Orden o al que en su sustitución, se establezca por Convenio Colectivo o, en su defecto,
mediante acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, en los términos previstos en la Ley citada.
Los recibos de salarios que, sin eliminar ninguno de los conceptos contenidos en el modelo anexo a la presente Orden ni alterar su denominación,
contengan modificaciones de carácter puramente formal o incluyan elementos adicionales de información al trabajador sobre la retribución percibida se considerarán ajustados al citado modelo.
2. El recibo de salarios se referirá a meses naturales.
Las empresas que abonen a los trabajadores salarios por períodos inferiores deberán documentar dichos abonos como anticipos a cuenta de la liquidación definitiva, que se extenderá en el recibo mensual de salarios.
Art. 2.º Firma del trabajador.
1. El recibo de salarios será firmado por el
trabajador al hacerle entrega del duplicado del mismo y abonarle, en moneda de curso legal o mediante cheque o talón bancario, las cantidades resultantes de la liquidación. La firma del recibo dará fe de la percepción por el trabajador
de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas.
2. Cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario
entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se entenderá sustituida, a los efectos previstos en el apartado anterior, por el
comprobante del abono expedido por la entidad bancaria.
Art. 3.º CONSERVACION DE LOS RECIBOS DE SALARIOS.
ºLos recibos de salarios expedidos SE ARCHIVARAN Y SE CONSERVARAN, JUNTO CON LOS BOLETINES DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL, durante un período mínimo de CINCO AÑOS, a fin de permitir las comprobaciones oportunas.
DISPOSICION TRANSITORIA
Las empresas que en la fecha de entrada en vigor de la presente Orden vinieran utilizando el modelo de recibo de salarios anexo a la Orden de 22 de
noviembre de 1973 (ºBoletín Oficial del Estadoº) de 11 de diciembre), u otro modelo debidamente autorizado conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la misma Orden, podrán seguirlo utilizando durante un período de cinco años a contar desde la citada entrada en vigor.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de marzo de 1995.