A ver si alguien puede ayudarme con una duda. Un administrador único de una SL nombrado por un periodo determinado ( ej. 5 años ) ¿ puede seguir actuando como tal si no se frenueva el mandato ?. Si no se renueva el mandato y sigue actuando como ta ¿ Se considera renovado tácitamente ?
¿ Qué ocurrre con las actuaciones realizadas por el administrador una vez expirado el mandato establecido en los estatutos?
Si alguien puede aclaraeme estas dudas se lo agradezco.
El nombramiento caduca cuando pasado el plazo de los cinco años que mencionas, se haya celebrado la junta general o haya transcurrido el plazo para la celebración de la junta que haya de resolver sobre la aprobación de las ceuntas del ejercicio anterior.
Finalizado ese plazo la junta debe reelegirlo o nombrar un nuevo administrador. En caso contrario, el registro mercantil hará constar la caducidad del cargo de administrador en nota marginal y suspenderá, entre otras cosas, el depósito de las cuentas anuales de la sociedad.
Si el cargo de administrador no se renueva en Junta General, ¿ Qué ocurre con las acciones rea lizadas por el administrador desde esa fecha? ¿ Son válidas ?
El administrador tiene la obligación de convocar la junta para que lo reelijan o lo releven. Si no lo hace está realizando un acto contrario a los estatutos por el que se le puede exigir responsabilidad. Si el administrador no quiere convocar la junta cualquier socio puede solicitar la convocatoria judicial.
De todas maneras si el administrador ha cesado en el cargo por caducidad ninguno de sus actos tiene acceso al registro mercantil o al de la propiedad. Tampoco pueden certificar actas de los acuerdos de la junta ni hacer nada con la excepción de poder convocar la junta para que le reeelija o lo sustituya.
Las acciones que realice pueden ser perfectamente válidas. Depende de si son necesarias o no para que la sociedad no se paralice.
De todas maneras sería conveniente solucionar ese asunto solicitando al administrador que convoque la junta cuanto antes advirtiéndole de que puede estar incurriendo en responsabilidad.
En caso de que no se haya renovado el nombra miento en Junta General. ¿ Sirve como nombramiento un poder hecho por el administrador único y el Secretario ?
Entonces, cuando el cargo de los administradores que forman el Consejo de Adm. ha caducado, el Accionista Único puede, en acta de decisiones, acordar la reelección de los miembros del consejo ¿verdad?
Gracias por vuestra ayuda.