Javi1899. pues si se trata de Resol. denegatoria de IP, se tomaría esa fecha como finalización del período de la IT, aunque pongas reclamación previa en un plazo de 30 dias.
En cambio si se trata de Resolución de Alta Médica, al tener derecho a interponer escrito de Disconformidad, esa fecha de alta se pospone, hasta nueva Resolución definitiva del INSS.
Lo que si tengo claro, es que cuando se esta en IT y llegas al año, ya sabes que el INSS es el unico competente para resolver, y todo ese tiempo de espera se tomará como IT, y debe ser abonado con sus correspondientes prestaciones económicas. Saludos.
soke necesito aclaración de lo q expones, dices que te ha llegado la resolución con el alta de 27...te refieres a Resolución del INSS de Alta Médica con fecha 27/01/09?
Cuando iniciaste el proceso de baja.
O quizas te refieres a Resolución del INSS con Denegación de Incapacidad Pte.?...
Envia mensaje, y te daré respuesta. Saludos
Hola Dragocan a mi me ha llegado la resolucion con el alta 27 mas tarde a quien tengo que reclamar para que me pagen esos dias ya que la empresa no me los paga,gracias.
Oye al haber finalizado el año en situación de baja, ahora en aplicación del art. 128.1 de la Ley General de la Seguridad Social, corresponde al INSS valorar tu proceso de IT, a los efectos de alta médica, prórroga o inicio de expte. de incapacidad permanente, lo normal es que sea la Entidad Gestora INSS quien te envie una carta citandote para dicha revisión. Ya no hay partes de confirmacion semanales para la empresa, esta quedará a la espera de la resolución que recaiga por el INSS, mientras seguira cotizando y si tiene pago delegado de la baja, pues pagando hasta dicha resolución. Saludos.
franmad2003, cuando la extinción de incapacidad temporal se produjera por el transcurso del plazo máximo establecido, se prorrogarán los efectos de la situación de incapacidad temporal hasta el momento de la declaración de la jubilación por incapacidad permanente. En aquellos supuestos en que, continuando la necesidad de tratamiento médico, la situación clínica del interesado hiciera aconsejable demorar la posible calificación del estado del funcionario como incapacitado con carácter permanente para las funciones propias de su Cuerpo o Escala, tal calificación podrá retrasarse por el período preciso, sin que pueda, en ningún caso, dar lugar a que la declaración de la jubilación tenga lugar una vez rebasados los treinta meses desde la fecha en que se haya iniciado la incapacidad temporal. Saludos.
HOLA,acabo de hacer el parte 52 la doctora ya no me va a dar mas partes ,me ha dado un papel donde pone que llevo un año de baja y que valla al inss, quiero saber los pasos siguientes que devo hacer quien me va ha dar mas partes para darselos a la empresa o me va ha llegar alguna cxarta para revision, gracias.
Mi pregunta es la siguientes, ¿cuánto dura como mucho la incapacidad temporal? En marzo del 2008, cumplí los dieciocho meses de baja, a finales de septiembre cumplí 24 meses de baja. Hasta la fecha no he recibido ninguna carta ni llamada del INSS, lo único que recibí fué a finales de marzo, al ir a recoger la baja, que me decían que ya no me daban mas bajas al pasar a control de la Seguridad Social.
¿puede tener algo que ver, que los médicos y especialistas todavía no tengan muy claro cual es mi enfermedad? Es una enfermedad según ellos degenerativa pero de las consideradas "raras" y ninguno quiere hacer un informe.
Yo sigo recibiendo el sueldo integro, pero no si esto es normal o no.
Muchas gracias de antemano.