Quisiera contar con vuestra opinión al respecto, en mi empresa tenemos contratada a una chica directamente como auxiliar adtvo. desde el 14-07-2003 y hasta el 08-01-2004 a traves de un contrato eventual por circunstancias de la produccion (la causa acumulación de tareas "registro de asientos contables, confección de documentos y escritos, control de cuentas bancarias, archivos, .... en el Dpto. financiero-contable de la empresa en el segundo semestre del año y principio del siguiente).
Con anterioridad, esta chica estuvo contratada por nosotros a traves de una ETT desde el 9-01-2003 y hasta el 13-07-2003 mte. un contrato eventual por circunstancias de la producción por acumulación de tareas siendo la causa del mismo indole a la citada en el parrafo anterior.
Segun el convenio aplicable, el de la construcción, el tiempo máximo que puede tener como duración el contrato eventual es de 12 meses en un periodo de 18 meses, computandose dicha duración desde que se produzca la causa que justifica su celebración.
Mi pregunta es la siguiente ¿Es posible hacerle una 1ª prórroga a esta trabajadora por la empresa, teniendo en cuenta lo siguiente:
-C. Eventual por ETT desde 9-1-03 hasta 8-4-03.
1ª prorroga ETT (desde 9-4-03 hasta 10-10-03)
No obstante, causa baja voluntaria el 13-7-03
-C. Eventual directamente por la empresa desde el 14-7-03 hasta el 8-01-04.?
¿Quisiera saber si puede afectar el tiempo de contratación acumulado entre la ETT y la empresa directamente, ya que el 8-01-04 habra transcurrido 12 meses? ¿es posible hacer 1ª prorroga por la empresa, y no tener en cuenta el tiempo de contratación por la ETT? Alguien sabe de jurisprudencia al respecto.
Gracias compañeros/as por ayudarme y enriquecerme. Gracias Foro
Hola compañero Sebastián: me alegra saludarte. Tengo buena memoria (..) y veo que tienes mucho interés en el asunto.
No ve el problema (a “priori”) que tanto te preocupa, aunque aquí me tienes para darte mi opinión.
Como tu sabes, desde 1994 las empresas también pueden recurrir (en los casos establecidos legalmente) a empresas privadas que se dedican a la cesión temporal de trabajadores, las denominadas empresas de trabajo temporal (ETT), reguladas en la Ley 14/1994 y el Real Decreto 4/1995.
Cuando un empresario decide cubrir un puesto de trabajo valiéndose de los servicios de un trabajador de una ETT surge una relación triangular formada por tres sujetos distintos que vienen a ser los vértices de la misma: la empresa usuaria, la ETT y el trabajador en misión. De ello se puede distinguir lo siguiente:
1. La relación entre la empresa usuaria y la ETT, es una relación jurídico mercantil que se plasma en el contrato de puesta a disposición, por el que la ETT se compromete básicamente a poner a disposición de la empresa usuaria uno o varios trabajadores, que cumplen con los requisitos del puesto de trabajo que se pretendan cubrir, en tanto que la empresa usuaria se compromete a pagar la cantidad que ésta haya fijado. Al ser la relación de tipo mercantil, se aplicarán las leyes civiles y mercantiles.
2. La relación entre la empresa usuaria y el trabajador cedido o en misión es de tipo funcional, por lo que no existe ningún tipo de contrato entre ambos. Ello no impide que exista una regulación que afecta a su relación (aunque sea temporalmente) temporal, ya que entra dentro del ámbito de la empresa usuaria y de ello se derivan unos derechos y obligaciones entre ambos.
3. La relación entre la ETT y el trabajador, es una relación de tipo LABORAL y, por tanto, recogida en un contrato de trabajo.
Por lo que se refiere a las limitaciones que realiza la ley para la utilización de esta modalidad de contratación, estarían expresamente prohibidas la utilización por los empresarios en los siguientes casos:
- Para la sustitución de trabajadores en huelga.
- Para realizar trabajos que hayan sido reglamentariamente señalados como peligrosos para la seguridad o la salud del trabajador.
- Para ceder trabajadores a otra empresa de trabajo temporal.
- Cuando en los 12 meses anteriores a la contratación la empresa haya amortizado puestos de trabajo que se pretendan cubrir por despido improcedente o por las causas previstas en los artículos 50,51 y 52 del ET, excepto en los supuestos de causa mayor, o cuando en los18 meses anteriores a dicha contratación los citados puestos de trabajo hubieran estado cubiertos durante un periodo de tiempo superior a 13 meses y medio, de forma continuada o discontínua, por trabajadores puestos a disposición por empresa ETT.
Por lo que respecta al contrato eventual, la Ley dice que puede concertarse cuando las circunstancias del mercado, la acumulación de tareas o el exceso de pedidos así lo requieran, aún tratándose de la actividad normal de la empresa (art.15.1.b del ET.)
En tal caso, el contrato podrá tener una duración máxima de SEIS meses dentro de un periodo de 12, contados a partir del momento en que se produzcan las causas mencionadas en la norma. No obstante, (y así lo dice el art. 3.2.b del RD 2720/1998) podrán los convenios colectivos sectoriales modificar indistintamente la duración máxima del contrato y el periodo dentro de cual puedan realizarse.
Por lo expuesto, entiendo lo siguiente:
- Que de acuerdo con lo que expones, no cabe vincular, ni acumular la prestación de servicios de la trabajadora en su momento contratada por medio de una ETT con la empresa usuaria, en este caso la vuestra. Todo ello y siempre que al cesar el contrato de la empresa usuaria con la ETT, la trabajadora no continuase prestando servicio.
- Que si no se ha excedido el tiempo de prestación, ni dentro del periodo con lo que marca el convenio colectivo, podrá continuar hasta la finalización.
Por último decirte que la modalidad más acorde (a mi entender) sería la de obra o servicio determinado; pero legal. Aunque tampoco estaría de más, que si la trabajadora lo merece y hace falta, dejarse de estar "en el filo de la navaja" y se le hiciera una modalidad indefinida, tratando de resulte bonificada.
muchas gracias Zitro por tu dedicación, se que el asunto a discutir no es facil, seguro que habra unos jueces que opinen de una manera y otros de otra.
Gracias Zitro por enriquecer este foro y a mi en particular. Un saludo
¿Piensas que puede surgir algun problema si le hacemos una 1ª prorroga (desde el 9-1-04 hasta el 28-2-04)? El timpo acumulado en el contrato eventual realizado por la empresa no supera los 12 meses, si lo supera si contamos con el tiempo trabajado anteriormente a traves de ETT.
¿Como definirias el servicio en caso de hacer un contrato por obra " tareas dpto financiero contable en enero y febrero entre enero y febrero" quedando el objeto lo suficientemente determinado?
Hola de nuevo Sebastián. Que yo recuerde, los contratos temporales solo se le puede hacer una única prórroga, pero problema no veo, siempre que en el contrato se hayan respetado las restricciones del mismo entre las cuales están:
1. La deducción de la temporalidad de la actividad o los servicios contratados.
2. Que no se haya contratado verbalmente, exigiéndose por escrito.
3. Que el trabajador no hay sido dado de alta en la S.Social.
4. Que el objeto del contrato no resulte con la realidad de la prestación, es decir que se contrate para una cosa y después preste para otra.
Vamos a ver, tu empresa ha contratado a la trabajadora (con independencia de que por medio de una ETT, ella haya estado allí trabajando para otra empresa) desde el 14 de julio de 2003 hasta el 08 de enero de 2004.
Dices anteriormente, que el convenio de aplicación lo regula expresamente este tipo de contrato y pone como términos, 12 meses, dentro de periodo de 18. Pues bien, la solución resulta evidente, si mis cálculos no fallan, estás dentro del marco de los plazos.
Por lo que se refiere al contrato de Obra o Servicio determinado, te remito a mi contestación monográfica en este foro, de fecha 3/5/2003 a una pregunta de “SAPA” de fecha 02/05/2003. En el mismo podrás observar las características y restricciones del mismo, por si te resulta interesante esta modalidad de contratación.
Gracias a ti Sebastián por tus cumplidos. Personas como tu, lo merecen; a otros se les olvida, pero que más da. Lo importante, es saber que has sido útil a alguien, que ni siquiera conoces. Ese es mi premio: la satisfacción de ayudar.