Me puede alguien informar de cuanto tiempo debe una persona estar de baja laboral por enfermedad comun hasta que lo llame la Inspección médica.
¿Cuanto tiempo debe pasar hasta que lo llame luego el EVI (equipo de valoracion de incapacidades)?.
¿Cuanto tiempo de baja máximo se pude pasar antes de que lo declaren una incapacidad?.
En caso de que solo le den la Incapacidad Permanente Total y no la Absoluta (que es la que considera merece) ¿Que tramites juridicos debe realizar?.
Lo digo porque parece ser que si la declaración de incapacidad se queda corta creo se puede recurrir juridicamente y por sentencia judicial te pueden dar una incapacidad mayor en sentencia firme.
La baja por incapaciad temporal hasta q no se declare una permanente en principio puede durar 18 meses, pero esta se puede alargar hasta los 30 o bien antes dependiendo si el EVI tiene trabajo o no. Si la decision del EVI no te satisface y el INSS te concede una incapacidad menor a la esperada, tienes la opcion de interponer reclamación previa a demanda contra este Organismo, si éste no se manifiesta (silencio administrativo), o bien se manifiesta negativamente, se interpone demanda ante el Juzgado de lo Social de tu provincia, todo esto teniendo en cuenta los plazos de prescripción y caducidad claro. Otra cosa, si interpones otra demanda por daños y perjuicios (errores en tramitacion de expediente), ésta debera destinarse al Contencioso-Administrativo, y no al Social.Un saludo
¿Quieres decir que los plazos en que te mandan a acudir a la EVI o a Inspcción medica son variables?.
¿Te pueden mandar a la EVI sin antes pasar por el "filtro de la Inspección Médica?.
¿Cuantas veces tienes que pasar por Inspcección médica ( en general) antes de que te manden a la EVI?
¿Es cierto que además de Inspección médica y Evi debes pasar por otro tribunal intermedio de control de la baja antes de que te concedan la Incapacidad/( o la denieguen).
El Plazo será variable dependiendo de si el EVI considera demorar la calificacion de incapacidad, hasta un máximo de 30 meses.
Considero q antes de pasar por el EVI hay q pasar por Inspección Médica ya q la Inspección confirma tu baja y el EVI evalúa tu incapacidad.
En cuanto al a tercera y cuarta pregunta sinceramente no lo se, supongo q dependera del la complejidad del caso.
Muchas gracias Carles por tu rapida y eficaz respuesta, me has ayudado.La verdad es que este foro da gusto con personas que como tu echan un capote a los "profanos".
Por favor haber si alguien me puede ayudar. Expongo mi caso, mi vida laboral ha sido muy variada pasando por reponedora en supermencados, oficinas, comedor escolar, y lo ultimo que he estado haciendo ha sido concejala con dedicación exclusiva. El año pasado fui intervenida de hernia discal, he estado un año de baja, y el inss me ha comunicado el alta. Me ha quedado una parálisis en la pierna, aparte de que tengo hemangioma en la vertebra nº 3, aparte de otras cosas que no se me han comunicado, pues no me han dado ningún informe, salvo el de la intervención. No me puedo calzar, no puedo conducir, no puedo hacer determinadas labores de casa, y me encuentro desamparada, ahora solo tengo la prestación por desempleo, pero creo que se esta haciendo una injusticia conmigo ¿que puedo hacer? tengo posibilidades demandando al inss?, a que abogado laboralista de la zona de albacete puedo acudir?, estoy desorientada, pues animicamente he quedado muy mal. Tengo cotizados 10 años, y tengo 44 años. Gracias por todo, espero que alguien me pueda dar una respuesta
1. Será requisito necesario para formular demanda en materia de Seguridad Social que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora o Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente.
2. La reclamación previa deberá interponerse, ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.
En los casos de alta médica a que se refiere el párrafo anterior, frente a la resolución recaída podrá el interesado, en el plazo máximo de cuatro días naturales, manifestar su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud, la cual, si discrepara del criterio de la entidad gestora, tendrá la facultad de proponer, en el plazo máximo de siete días naturales, la reconsideración de la decisión de aquélla, especificando las razones y fundamento de su discrepancia.
Artículo 71. De LPL
Lo de la reclamación previa es mas complicado, pero con un buen profesional no tendrás problemas.
1. Será requisito necesario para formular demanda en materia de Seguridad Social que los interesados interpongan reclamación previa ante la Entidad gestora o Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente.
2. La reclamación previa deberá interponerse, ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo.
Te deseo suerte.
muchas gracias Trola por tu información y tus molestias, esperaré la notificación por escrito y si cuento con un profesional, haré la reclamación previa. Ya os iré informando de lo que me suceda por si puedo ser de ayuda a otras personas. Gracias