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Duración máxima contrato alquiler temporal arrendaminto urbanos

24 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 24 comentarios
Duración máxima contrato alquiler temporal arrendaminto urbanos
31/07/2024 23:56
Buenas noches, me gustaría saber cual es la duración máxima de un contrato de alquiler temporal, no destinado a vivienda habitual, gracias.
01/08/2024 09:12
No existe esa duracion maxima. El que un contrato de arrendamiento sea temporal o no no depende de la duración del contrato sino del destino al que se dedica esa vivienda, si bien es muy conveniente indicar además una fecha máxima porque de lo contrario podríamos encontrarnos con una suerte de contrato de duración "indefinida" lo cual nunca es aconsejable.
01/08/2024 20:50
Entonces un contrato de 15 meses podría ser un Contrato Temporal?
01/08/2024 23:06
Depende de cual sea la finalidad por la que el inquilino quiere ese contrato de arrendamiento.
Comprendo que le suene raro, pero si usted establece que la duración del contrato es de 15 meses y no dice nada más el inquilkion tendrá derecho a quedarse al menos 5 años, no solo los 15 meses.
Como le he dicho en la primera respuesta la clave está en saber cual es la finalidad por la que el inquilino quiere estar en esa vivienda supuestamente solo 15 meses.
¿Sabe usted cual es el motivo por el que el inquilino no quiere que ese alquiler sea permanente?
02/08/2024 12:03
El motivo es que se desplaza 15 meses por asuntos laborales .
Entiendo entonces que si titulo el contrato como CONTRATO DE ALQUILER TEMPORAL... al precisar el arrendatario el uso del apartamento al desplazarse durante 15 meses por asuntos laborales, no siendo esta su vivienda habitual... También añado su domicilio habitual.
Entonces como queda claro que el alquiler es temporal pueden ser 15 meses?
02/08/2024 16:47
1.- Efectivamente lo que tiene que hacer es incluir en el contrato que el alquiler se debe a un asunto laboral del inquilno. Incluya en el contrato que el domicilio habitual "real" del inquilino es la dirección donde el inquilino tenga su vivienda actual.
2.- Pero ADEMAS incluya que en todo caso el limite máximo es 15 meses. Entonces queda claro que es temporal (para eso se redacta el punto 1) y que la duración "concreta" será de 15 meses. Así queda claro que la duracion máxima será de 15 meses.
07/08/2024 13:05
Pero puedo establecer que sean 15 meses exactamente, o no es posible en los contratos temporales?. Quiero decir que si establezco 15 meses de duración, si el inquilino decide irse antes, estaría incumpliendo el contrato, o puede irse?
07/08/2024 19:44
No.
No puede establecer exactamente 15 meses porque entonces no sería un contrato "temporal".
Como ya le he explicado los contratos "temporales" no se establecen por el tiempo, sino por el destino de la vivienda.
Si establece que tiene que ser "exactamente" 15 meses, entonces ya no sería un contrato "temporal" sino para vivienda habitual y estaría sujeto a una duración mínima de 5 años a elección del inquilino.
El inquilino tendrá que estar en esa vivienda mientras subsista la causa por la que suscribió el alquiler, por ejemplo mientras no les rescindan el contrato de trabajo. Es decir, que si no le han rescindido el contrato de trabajo pero se marcha entonces estaría incumpliento el contrato de arrendamiento.
Los 15 meses son una duración maxima, pero no exacta.
24/09/2024 13:44
Aunque un contrato de alquiler temporal no se rige por la duración sino por el motivo de la temporalidad, si se establece que la duración máxima es de 12 meses, o 15 meses, o incluso mas ... Un juez puede sospechar que se trata de un contrato temporal fingido y declararlo nulo, y por lo tanto convertirse en un contrato normal de arrendamiento urbano, con derecho de prorroga hasta los cinco años?
24/09/2024 14:50
No es imposible pero es muy difícil.
Si se explica claramente cual es el motivo "real" de la temporalidad y se ajusta el tiempo máximo a esa temporalidad el juez no va a sospechar nada.
25/09/2024 00:28
El caso es que hoy en día el contrato temporal es polémico, últimamente se ha intentado modificar la ley, y parece haber una gran alarma social, y en grupos de alquileres en redes sociales se observa un claro sabotaje a este tipo de alquileres, diría que también en medios escritos e incluso en televisión.

En mi caso se trata de una situación concreta que se da en zonas turísticas, es una pareja joven que realiza trabajos temporales tipo camarero, o recepcionista de hotel, o lo que les salga dentro del sector servicios, con los contratos poco claros que se hacen hoy en día, y además les gusta viajar, estos próximos meses están aquí, pero de pronto se van a Londres, ,a la India, o a Argentina. De hecho me han preguntado si les penalizaría por incumplir el contrato.

Ellos ya han estado por aquí en otro alquiler que les finaliza a finales de octubre. No puedo asegurar que los contratos laborales que tienen encajen exactamente con la duración máxima del contrato, ni con el hecho de que se quedarán en invierno, fuera de temporada, aunque en invierno trabajan vendiendo en mercadillos, o haciendo "chapuzas", tienen dinero ahorrado, son jóvenes y también pueden recibir ayuda de sus padres... El caso es que ellos mismos manifiestan la necesidad de una vivienda por temporada, debido su manera de trabajar y estilo de vida.

Por otro lado en un contrato temporal se tiene que acreditar el domicilio habitual de los arrendatarios, y este seria el del alquiler anterior, que ya les caduca, y esta en la misma provincia, por lo tanto parece extraño poner: "requieren de la vivienda de manera temporal al desplazarse a esta provincia por motivos laborales".

Yo entiendo que si son ellos mismos los que manifiestan la necesidad temporal, sobre todo porque como muchos jóvenes van picando aquí y allá, ya que tienen amigos en muchos lugares del mundo, debido a que trabajan en sitios turísticos. Pero me da miedo que entre una cosa y otra se pueda considerar un contrato temporal fingido, como en la realidad hacen otros propietarios, que fingen los supuestos de temporalidad, y los arrendatarios lo aceptan porque sino no encuentran nada.

Conozco casos en la zona en la que los arrendatarios se niegan a marcharse pasada la duración máxima, y mas cuando estas duraciones máximas superan los 11 meses, ya que los arrendatarios argumentan que se trata de un contrato temporal fingido y se niegan a marcharse En esta situación los propietarios tienen que acudir a un abogado, que suele aconsejar negociar una cantidad para que los arrendatarios abandonen la vivienda, dada la lentitud de las demandas, y la posibilidad de que el juez de la razón a los arrendatarios, por lo que podrían quedarse cinco años por considerarse un contrato de arrendamiento de la vivienda habitual.

Aunque en mi caso la temporalidad es verdadera ya que son ellos mismos los que la demandan, y además se consolida en que insistan en negociar que no les penalice en caso de incumplimiento del plazo, aunque es obvio que desconocen este aspecto de la ley...

Siento si el caso es demasiado rocambolesco, pero me gustaría saber tu opinión y la de otros foreros, al mismo tiempo de ser de ayuda de otras personas en situaciones parecidas

Un saludo.
25/09/2024 10:15
Pues en este caso, y atendiendo a su relato, yo considero que si explica claramente todos los motivos no tendrá problemas, aunque por supuesto no hay manera de garantizar que los inquilinos se van a ir cuando toque, o que no van a intentar alegar que el contrato es de vivienda habitual.

Por ello, o bien renuncia usted a esos dos inquilinos y busca alguien con una situación más clara, o bien introduce usted precauciones y salvaguardas.

Consiga un avalista, alguien solvente, el padre de uno de ellos, o dos padres (uno de cada uno, no sean malpensados). Que tengan un inmueble a su nombre, o una buena nómina.

Y a continuación ponga una cláusula de penalización: pacte que la demora en el reintegro de las llaves dará lugar a una indemnización de ______ euros diarios, además de la renta correspondiente, indemnización que si la demora llegase a los meses de verano será de ______ euros diarios, porque impedirá alquilar el inmueble en esa temporada veraniega.

Dado que las cláusulas de avales son siempre delicadas -también de ejecutar, no lo olvide- y en este caso conllevan una complicación adicional, es muy recomendable que el contrato se lo haga un abogado.
25/09/2024 10:59
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon y señalo dos matices:
1.- yo suelo consignar como cláusula penal por retraso en la entrega de las llaves el doble de la renta mensual.
2.- Si ve usted que esos inquilinos van a causarle muchos problemas busque otros.
25/09/2024 14:55
Entonces si la renta es de 930 €: 930 X 2 = 1860 € ------- 1860 : 30 = 62 € al día de penalización

Algo así:

1º "Llegada la fecha de vencimiento del plazo máximo estipulado del arrendamiento, el presente contrato se dará por finalizado, teniendo que entregar los arrendatarios las llaves del apartamento. Si no lo hicieran se penalizaría a los arrendatarios por la situación de precario con 62 € diarios, sin perjuicio de que por la parte arrendadora se pudieran ejecutar las acciones legales procedentes. Dicho importe se abonará con independencia de la renta que se devengue por el tiempo de retraso de entrega, así como de los gastos de suministros ocasionados por el incumplimiento del plazo estipulado".

2º Catorce meses de duración máxima estaría bien? Es mas o menos el tiempo que según dicen piensan quedarse debido a sus planes de viaje.

El motivo de la temporalidad podría expresarse así?:
"Desean alquilar el apartamento por encontrarse en la provincia durante un periodo limitado, alternando contratos temporales con otras actividades económicas ocasionales, y teniendo planes de viajar a otro lugar de España o del extranjero, en el plazo aproximado de catorce meses".

3 º Y como domicilio habitual el antiguo aunque sea de la misma provincia y de un alquiler que les caduca?. Entiendo que si les caduca no puede ser su domicilio habitual. Pero la duda es: Yo tengo la obligación de averiguar si es de un alquiler que les caduca, o si es la dirección que ellos me comunican y lo firman, yo puedo argumentar que es lo que me comunicaron?.

Es por ello por lo que a lo largo de este post se expresa dirección "real" entrecomillado?

4º Buscar avales.

Muchas gracias por explicarlo todo tan bien y ayudarme a despejar la niebla. Un saludo
25/09/2024 15:39
1.- Así es.
2.- Yo no lo veo mal, pero lo encuentro un poco difuso. No me termina de gustar. Los inquilinos no dan una razón objetiva como un contrato de trabajo o un curso sino que “tienen planes" y que el plazo de 14 meses es “aproximado". Eso no es nada concreto y creo que no debería aceptar esa justificación.
3.- No eso no puede ser. Sería firmar en un contrato que un domicilio es habitual cuando se sabe perfectamente que no lo es. Eso le traería problemas.
Se lo digo con total claridad: YO NO HARÍA EL CONTRATO CON ESOS INQUILINOS.
25/09/2024 19:10
1º_ Esa redacción me parece bien, como a Leonjbr.

2ª- El motivo de la temporalidad debe ser más claro, tajante incluso:

"Desean alquilar el apartamento por plazo temporal de catorce meses por tener contrato laboral temporal". Usted no está obligado a fiscalizar la situación laboral del inquilino.

3- Opino como Leonjbr, ser "creativos" con la realidad nunca suele dar buen resultado: si acaso, y como última opción, pongan el domicilio de los padres de uno de los miembros de la pareja, una vez más, usted no está obligado a fiscalizar la veracidad de la información que los inquilinos le ofrecen (aunque todo llegará).

4- Si puede, busque alguien menos problemático. Y los avales.
25/09/2024 20:06
"3- Opino como Leonjbr, ser "creativos" con la realidad nunca suele dar buen resultado: si acaso, y como última opción, pongan el domicilio de los padres de uno de los miembros de la pareja, una vez más, usted no está obligado a fiscalizar la veracidad de la información que los inquilinos le ofrecen (aunque todo llegará)".

Hoplon, cuando te refieres a "aunque todo llegara", te refieres a que esta pronto a legislar, ya que el ultimo intento de modificar la ley a fracasado por los pelos, pero es bastante probable de que vuelvan a intentarlo?
25/09/2024 22:35
No: imagino que lo que querrá decir es que más tarde o más temprando tendrá usted que demandar a esos inquilinos y tendrá oportunidad de comprobar si lo que le dijeron es verdad.
Otra cosa: me he leido la proposición de ley sobre arrendamientos de temporada y francamente no creo que afecte nada en la práctica. Más bien me parece la redacción de unos torpes de cuidado que no se enteran de que los que han escrito no vale para nada.
26/09/2024 10:12
Yo creo que se puede ir incluso más lejos, pero miedo me da incluso mencionarlo, por la cosa de dar ideas.

En el mundo de la contratación es muy habitual -en esta dictadura fiscal que padecemos-responsabilizar, derivación de responsabilidad, al empresario de las deudas e irregularidades de otros. Un empresario e incluso un particular puede encontrarse perfectamente con que le obligan a responder de deudas con la Agencia Sanguinaria o con la SS (curioso nombre, de remembranza nazi) de otras empresas con las que contrate. Lo mismo pasa con los accidentes laborales.

Y temo que no falta mucho para que se exija al arrendador indagar si la temporalidad manifestada por el inquilino es real o no, con la consecuencia de convertirle el contrato en habitual, y la correspondiente sanción de esas que tienes que vender el piso para pagarla.
26/09/2024 11:57
Pues no lo digas muy fuerte.
De todas formas da igual: seguro que esta gente lo ha pensado.