Hacienda no le va a devolver ni un céntimo. Además, las pensiones alimentarias y las deudas fiscales no conocen límite ni están afectadas por los listones mínimos. Por lo tanto, lo volverán a hacer el próximo mes. Tiene usted que ir a Asuntos Sociales de su Comunidad Autónoma para ver si se puede hacer el ingreso en una cuenta distinta, de titularidad autonómica.
Tenia una deuda con Hacienda por multas del ITV de un coche viejo aparcado fuera de la ciudad que estaba estropeado, la deuda con la DGT ascendía a 2.600 euros y yo no me pude enteré al cambiar de domicilio, porque las notificaciones llegaban a la dirección antigua. Hacienda me reclama una deuda de 2600 euros por esas multas y yo soy insolvente, desde el mes de Diciembre cobro una pensión no contributiva de 421 euros. Así las cosas, el pasado 30 de Marzo me fue embargada la cuenta por valor de 342 euros y actualmente solo tengo 50 euros en la cuenta corriente por culpa del embargo. Me acabo de enterar del embargo ya qué pensaba que no me podían embargar una pensión no contributiva en una cuenta corriente donde no tengo ningún otro ingreso. Quería reclamar el dinero embargado pero no se como hacerlo, además de escribir una protesta contra Hacienda, ya que no pueden embargarme una pensión no contributiva y menos aún dejarme 50 euros en la cuenta. ¿Por favor, qué tengo que hacer, buscarme un abogado o ir al defensor del pueblo? Estoy desesperada.
Hola. Tengo una deuda con la ss.cc y me han embargado parte de la nomina, pero a la vez me han embargado por lo mismo la cuenta del banco en la que me ingresan la nomina.
Es posible que me embarguen las 2 cosas?
Que hago? La nomina no llega a 800 euros netos.
De entrada le digo que no va a tener mas remedio que acudir a un abogado porque a priori no hay una respuesta directa o única a las cuestiones que plantea.
Por ejemplo, Ud, pregunta si tiene Ud. que pagar el 100% de la cantidad reclamada o sólo el 50%. En principio (sólo digo en principio) es posible que tenga que pagar el 100%, pero es imposible saberlo sin ver el expediente completo.
En cuanto a que no le hayan comunicado nada si lo que veo más raro, porque cualquier ejecución tiene que ser notificada. Igual se trata de un procedimiento administrativo de Hacienda o algo por el estilo y ellos han publicado el apremio en el BOE o algún otro boletín oficial y le han embargado aunque no le hayan notificado a Ud. "en persona". En principio esta forma de proceder de la Administración puede ser incorrecta y por tanto anulada, pero vuelvo a insistirle en que lo dicho es "en principio" y que no puede decirse nada seguro hasta ver el expediente completo.
Le reitero que para salir de dudas no le va a quedar más remedio que acudir a un abogado.
Me acaban de embargar todo mi saldo del banco, "embargo automático" son solo mi nómina. tenia tres la última que cobré y lo que se me acumulo. Estoy divorciado desde hace un año y nunca me habia pasado esto, se que mi ex tenia alguna deuda por ahí, pero no se cuantas la verdad.
Me gustaria saber si las deudas que tenemos en común se puden dividir la mitad ella y la mitad yo, porque ella es totalmente insolvente y no trabajara nunca más. Entonces me lo cargaré todo yo.
Yo sigo trabajando y claro ahora a final de mes me van a embargar de nuevo. No es justo que la pague yo solo.
También tengo que decir que en ningún momento me han avisado del juzgado, pues yo me mude con mi nueva pareja a otra ciudad y estoy empadronado en su casa desde hace dos años.
Puedo recuperar algo de lo embargado justificando que no me avisarón por ningún medio feaciente (En cambio la cuenta del banco sí, esta a quince metros de donde vivo ahora...)
muchas gracias el problema esta en que vivo en Brasil y en el cajero de aqui solo me deja sacar unos 225 euros y hasta el dia 28 no llego a España pero bueno si me deja sacar eso ya me apañare y reclamare en el juzgado para que me devuelvan lo que embargaron ya que es solo mi pension de jubilacion lo que me ingresan
Anónimo
24/10/2016 03:49
albertoglezgomez
Si usted dispone de tarjeta para sacar dinero de su cuenta, pruebe usted el dia 26 a las 7,40 hora local de e España, a sacar con la tarjeta en cajero bancario el importe de su nomina menos la comisión que el cajero le anuncie cobrar. Es posible que sorprenda usted al banco que hasta las 8,00 horas no suele ponerse al día con las retenciones en cuentas por embargo, salvo que ya haga más de un mes de la primera retención. Pruebe con la tarjeta, que por eso o pierde nada.
Suerte
Si en la cuenta afectada se realizaran abonos de sueldos, salarios o pensiones, las cuantías que se correspondan con los mismos no podrán embargarse en proporción a los límites que la Ley establece. A estos efectos se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior. La carga de prueba debe aportarla el deudor, acreditando que el saldo dispuesto en la cuenta bancaria proviene única y exclusivamente de sus percepciones salariales
Para que proceda el embargo de su cuenta corriente, antes debe haber existido un procedimiento judicial monitorio en el que se le reclame esa supuesta deuda, que debe estar debidamente acreditada
Un banco NO PUEDE EMBARGAR DIRECTAMENTE, en todo caso si es su banco y tiene cuotas o cosas pendientes de pago, si se quitara el dinero que es suyo, pero nunca debe ser un embargo, que solo tiene capacidad para ello Un Juez o las Administracciones (todas)
Muchas gracias por su contestacion, le aclaro, yo tengo una deuda con la administracion por la que me embargan una parte de la pension, este embargo probablemente sea por una deuda bancaria, he mandado un email al banco a ver si de alguna manera me lo pueden arreglar ellos porque yo no llego a Madrid hasta el dia 28 y claro mi preocupacion es que el dia 26 me retengan todo y no pueda ni coger el autobus para llegar a mi destino, usted sabe sie el banco puede detener esto?
muchas gracias Antonio por su ayuda
Eso debe saberlo vd, si por deuda bancaria o por deudas con la dministracion.
Si con esta ultima , barren con todo, pues lo logico si vd lo sabia es haber llegado a un acuerdo con la misma y pagar a plazos con el recargo y asi no hay embargo.
Y si ,si no arregla esto antes del 26 le embargaran toda la nomina de golpe....
intente enviarles un correo o una llamada a su banco que se lo aclaren.....
Anónimo
22/10/2016 15:09
albertoglezgomez
hola, actualmente vivo en Brasil y no puedo realizar ciertas consultas, entrando por internet en mi cta cte. observo que el dia 21-10-2016 me embargan un saldo de 8 euros de mi cta. por procedimiento o proceso judicial.
mi pregunta es el dia 26-10-2016 me ingresan la pension, podre sacarla normalmente o tambien me la retendran, porque ya tengo una retencion de una parte, o solo me embargan lo que tengo ese dia en la cuenta, si me embargan la pension como puedo reclamarla, donde y cuanto tardan en devolvermelo, porque el dia 27-10-2016 llego a españa y que hago si me encuentro sin dinero
gracias
Buenos días, he tenido un embargo no judicial sobre mi cuenta bancaria por deuda hipotecario con el banco, sin previo aviso, en el que han retenido de mi cuenta bancaria lo disponible en ese momento, ¿quisiera saber si cuando entre la nomina me la quitarían entera y/o ademas si me pueden embargar la nomina? En esta cuenta bancaria el único ingreso es de mi nomina de trabajo.
Espero que puedan ayudarme ya que no e encontrado nada de información sobre esto y al ir a los juzgados me dicen que se puede hacer un embargo no judicial, el cual no tenia ni la menor idea que existían.
Hola. Estamos llevando los vecinos un monitorio sobre una vecina que no paga las cuotas de comunidad.Llegamos al punto de que el secretario judicial no contesta mediante decreto que declara embargados por via de mejora los saldos de las cuentas hasta el importe reclamado. La pregunta es, esa orden de embargo cuanto dura? es decir, la mandan al banco y si hay dinero se lo quitan pero y si no hay como es el caso? solo tiene 1 € según los datos facilitados. Tenemos que solicitar un nuevo embargo y asi todos los días hasta que haya dinero? o el banco lo sabe y cuando haya dinero lo quita.gracias
El embargo es un embargo judicial, practicado por una entidad de crédito, por el que se reclaman, en mi condición de avalista de una cuenta comercio, una cantidad. El embargo se realizó con fecha 16 de septiembre y hoy por la mañana aparece ejecutado en mi cartilla.
Las dudas que yo tengo es si puedo operar con esa cuenta? He realizado un ingreso de 10 euros y parece que puedo (he hecho una simulación a través de internet y el saldo me aparece en la operación. Obviamente no he procedido a realizar la operación en sí, sino que he realizado todos los pasos hasta el último; donde me decían lo de "enviar").
Otra duda es la de si a partir de ahora, dado que puedo operar nuevamente con la cuenta, recibiendo ingresos (nómina) y realizando pagos (internet y a principios del mes de octubre, el pago anual del seguro), cuando pueden hacerme otro barrido? Tendrían que notificármelo? O lo pueden hacer directamente, un día cualquiera?
jm2c,
claro que se lo que digo, normalmente si es embargo de nomina es el juzgado quien previamente ya ha enviado a tu empresa, esa orden de embargo, y solo te pueden retener, un aparte CON ARREGLO A LEY DE EMBARHGOS DE NOMINAS . no todo lo que quieran.Sin embargo si va el embargo a tu banco y hacen el barrido en todas las oficinas principales de los bancos tres veces al año, que casi siempre coincide en primavera verano y noviembre.Y asi te pillan los ayuntamientos, agencia tributaria, etc. por multas , porque no has pagado el IBI, etc etc y ahi si que te quitan todo lo que tengas de saldo sea nomina o no, y sean 20 euros como 6.000, como yo se de alguien.
Y despues no puedes reclamar a ningun sitio, pues realmente debias ese dinero.
Pero ese mes y los siguientes no comes , ni pagas la luz, ni tiene para gasolina, ni para pagar la manutencion de tus hijos si estas divorciado.
de ahi venia la pregunta. PUES EN NINGUN MOMENTO LO DIJO.
¿SABES QUIEN TE HA EMBARGADO?
Hola
Los embargos de cuenta son un día determinado que hacen un barrido, o bien un periodo, cuando son un periodo todo lo ingrese se retiene hasta alcanzar la cantidad solicitada por el juzgado.
Como ahora mismo lo tienes retenido, no ha llegado aún al juzgado, debes de ir al juzgado y decir que esa cuenta es una cuenta dónde está la nómina domiciliada, entonces a la cuenta se le aplicará el embargo de salarios. Puedes también intentarlo con el banco, pero normalmente no te suelen hacer caso si no recibe una contraorden del juzgado.
Suerte!
Hola jm2c, quieres decir que durante dos meses (hasta el 16-nov) todo lo que entre en esa cuenta va a ser retenido y puesto a disposición del embargante? Si fuera así la que lían es cojonuda. Es la cuenta de la nómina. Donde se domcilian los pagos (internet mensualmente y ahora llega el seguro del coche).
En la notificación de embargo no ponía más que un embargo de de cuentas bancarias con saldos favorables. Se establecia la cantidad máxima del embargo, pero nada de plazos.
Hola
No sé muy bien a qué te refieres Antoniomajo, el primer post pone que es un embargo de cuenta del juzgado. Le comento que puede señalar la nómina como embargable al juzgado para que deje éste la cuenta en paz.
albertoglezgomez, ese es el plazo que te va a durar el embargo, cuando se embarga una cuenta, se retiene el saldo durante unos días, una vez pasados esos días, pasa a la cuenta del juzgado. Es cierto el dinero está, pero no puedes disponer de el. Durante este tiempo que está retenido, puedes presentar reclamaciones al banco o al juzgado.
Suerte!
.
Parece que estáis hablando en chino
Vamos:
El embargo debes de saber o informarte de quién es, Ayuntamiento, hacienda, por una multa, por un impuesto por una hipoteca impagada
etc. NADA DICES,
Si es de hipoteca, debes saber que no pueden embargarte los primero 970 euros y el resto si tiene esposa y no trabaja, aumentar el 30% a esos 970 eu
Y el resto de la nomina que puedas tener, solo un 30% de la diferencia.
Debéis ser mas claros cuando decís me han embargado la cuenta o la nomina
Pues normalmente es la nomina la que embargan si es a largo plazo lo que se va a mantener ese embargo
saludos
En el banco han hecho una consulta a su asesoría juridica. Hay una cosa que me tiene mosqueado. En el documento de embargo pone:
fecha comienzo vigencia 16-09-2014
fecha fin vigencia 16-11-2014
Ese plazo hace referencia a la duración del embargo?
Un asesor fiscal, que no jurista, dice que ese es el tiempo que el dinero ya retenido puede permanecer en la cuenta (sin poder disponer de él, el deudor) hasta que el embargante ejecute dicho embargo (limitado a lo que habia en dicha fecha, 16 de septiembre).
Desde luego que a mi me tiene muy mosqueado dicho plazo. Si alguien me puede indicar algo, por favor, se lo agradecería.