Buenas, quisiera saber si la junta de andalucia tiene el derecho por ley de ampliar el plazo de caducidad de un expediente de 6 meses a 10 meses ya que segun la ley 30/1992 de 26 de noviembre dice que son seis meses y la junta de andalucia tiene un anexo a la ley 9/2001 donde se amplian plazos para segun que procedimientos. Muchas gracias !!
El mismo precepto que establece el plazo máximo de seis meses para notificar la resolución administrativa, determina la salvedad de que una norma con rango de Ley establezca uno mayor, como es el caso.
En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
salvo mejor opinión
Anónimo
06/10/2016 09:49
alga
He estado de viaje muchas gracias!
Entonces si un señor pone una denuncia en la junta de andalucia y la administracion me hace llegar la denuncia, en este caso es iniciado a solicitud del interesado ya que no es la administracion la que lo inicia, sino que es un señor que pone dicha denuncia no? o voy equivocada. Muchas gracias de nuevo!!
No, la denuncia que haya podido realizar un particular puede perfectamente carecer de fundamento. En estos casos la administración procede a comprobar la certeza de los hechos denunciados y si procede, acuerda iniciar el procedimiento.
En consecuencia, los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio.
Anónimo
06/10/2016 15:55
Anónimo
En este caso no han comprado la certeza ya que se han basado segun las leyes de consumo venta en internet durante los 6 primeros meses, han comprobado poco en fins, pero ya lo entiendo, no se ha pasado pues las fechas que tengo con este tema con la junta de andalucia ya que solo han pasado 8 meses y ellos lo amplian a 10 meses. Si no hubiera sido de oficio si puesto que han sido mas de 12 meses pero desde la incoaccion de expedientes hasta su resolucion han pasado 8 meses. Luego ya la resolucion de alzada y silencio administrativo que aqui es cuando decido o no poner demanda.