Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Duración del contrato

5 Comentarios
 
Duración del contrato
12/09/2006 20:01
Tengo una vivienda alquilada desde el año 1.991, fecha en la que se firmó el correspondiente contrato, no se estableció un plazo de duración del alquiler, durante este tiempo me interesaba seguir con el alquiler, pero en este momento ya no me interesa y comunique a mi inquilino mi deseo de dar por finalizado el contrato, transcurridos estos 15 años, Quisiera saber si estoy en lo cierto y después de los primeros 5 años más los tres siguientes de prórroga que establece la ley, el contrato se renueva de año en año, por lo que llegado el mes de diciembre, mes de la firma del contrato, puedo dar por finalizado el contrato? ¿es obligatorio realizar la comunicación de fin de contrato de alguna forma en especial? Muchas gracías
12/09/2006 21:28
Jesuús lo que usted expone, se refiere a la L.A.U de 1994 y no es aplicable a un contrato firmado en 1991.
13/09/2006 12:04
Catón, entonces tengo que aplicar el articulo 1581 del código civil y entender que el contrato se entiende celebrado por meses al pagar la renta mensualmente, y no es necesario comunicar el fin del contrato de forma especial ? un saludo
13/09/2006 16:15
Sería necesario estudiar el contenido del contrato, acuda a un profesional. La solución quizás sea más compleja.
perfil Jan
13/09/2006 17:04
Hola Jesús Vis. Como muy bien ha apuntado el Sr catón en su caso es absolutamente imprescindible ver el contenido del contrato. Si en el mismo se hizo constar DE FORMA EXPRESA QUE AMBAS PARTES SE SOMETÍAN VOLUNTARIAMENTE AL RÉGIMEN DE PRÓRROGA FORZOSA , o QUE NO EXISTA DUDA, interpretando la voluntad de las partes en los pactos del contrato y actos coetáneos, que su intención fue acogerse a tal régimen de prórroga forzosa, su contrato estará sometido a tal régimen y sólo podrá ser extinguido por las causas que establece la LAU 1964.

Si no se dan las circunstancias anteriores, el contrato se regirá por lo dispuesto en la DISP. TRANSIT PRIMERA de la LAU 1994( Cuya interpretación es muy compleja).

Siga el buen consejo del Sr catón a acuda a un/a profesional de la abogacía especializado/a en Arrendamientos Urbanos.

Un saludo.
13/09/2006 21:45
Muchas gracías catón y Jan por vuestras respuestas, acudire a un abogado para poder poner fin al contrato.
Un saludo