Pues en principio, para los arrendamientos de uso distinto del de vivienda -cual es tu caso- la ley de arrendamientos urbanos no establece plazo obligatorio alguno sino que la duración es la que pacten las partes en el contrato.
Evidentemente, en tu caso el plazo ya ha transcurrido, y se ha ido prorrogando anualmente, no obstante al finalizar cada una de las prórrogas (o sea el 30 de Septiembre de 2.003 es la siguiente) el propietario te puede requerir para dar por finalizado el contrato, que es lo que tú dices que ha hecho.
En consecuencia, lamento decirte que si no suscribís un nuevo contrato -intenta pactar unas condiciones equitativas- puede desahuciaros, y si os ha requerido previamente hasta os pueden imponer las costas del desahucio.
Espero haberte sido de ayuda.
Tenemos un contrato distinto al de vivienda de 1 de Octubre de 1997, y la arrendadora nos ha enviado un burofax, planteando que o se finaliza el 30 de Septiembre de 2003 o se hace uno nuevo con nueva renta incrementada. El contrato se pactó por 2 años y se ha ido prorrogando.
Es muy urgente, queremos saber si estamos obligados a suscribir un nuevo contrato con nueva renta, a marcharnos si no queremos esto, o si por la Ley de Arrendamientos Urbanos es aplicable el artículo que sea, teniendo en cuenta que es un arrendamiento de una oficina. ¿Hay Jurisprudencia en un sentido u otro?, por favor ayudadme, querriamos seguir pagándole, con los incrementos del I.P.C. que se han ido haciendo cada año.